Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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137. Consiguientemente, aunque en abstracto la prohibicion de que existan espacios publicos solo para fumadores puede mostrarse como restrictiva de los derechos a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, los datos objetivos y concretos muestran que tales restricciones son sumamente leves o incluso nulas. 138. Por otro lado, cuando se analizo el subprincipio de idoneidad, se evidencio el alto grado de satisfaccion con el que las prohibiciones cuestionadas cumplen con la finalidad de reducir el consumo de tabaco, lo cual evidentemente redunda en la mayor proteccion del derecho a la salud de los fumadores y en la reduccion de los costos sanitarios que el consumo de tabaco ocasiona, siendo la salud un derecho y valor fundamental de nuestro sistema constitucional, pues es imperativa su proteccion para que el ser humano pueda ejercer su autonomia moral y, en definitiva, desarrollarse en dignidad (articulo 1º de la Constitucion). 139. El tabaquismo (se ha dicho en mas de una oportunidad en esta sentencia) es una epidemia: "Entre los cinco principales factores de riesgo de mortalidad, es la causa de muerte mas prevenible. El 11% de las muertes por cardiopatia isquemica, la principal causa mundial de muerte, son atribuibles al consumo de tabaco. Mas del 70% de las muertes por cancer de pulmon, bronquios y traquea son atribuibles al consumo de tabaco. Si se mantienen las tendencias actuales, el consumo de tabaco matara a mas de 8 millones de personas al ano en 2030. La mitad de los mas de 1000 millones de fumadores moriran prematuramente de una enfermedad relacionada con el tabaco" (cfr. http://www.who.int/tobacco/health_priority/es/ index.html ­Organizacion Mundial de la Salud­). 140. Dado que el tabaquismo es una epidemia que situa en grave riesgo el derecho a la salud tanto de los fumadores como de los no fumadores, pudiendo generar en muchos casos danos irreparables, las medidas que en cumplimiento de las obligaciones del Estado se dicten "a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco" (articulo 3º del Convenido MORDAZA de la OMS para el control del Tabaco), gozan del mayor grado de relevancia juridica y etica en el MORDAZA de un Estado Constitucional, sobre todo si, como ha quedado demostrado en esta causa, alcanzan dicha finalidad con un alto grado de satisfaccion. 141. En consecuencia, dado que las prohibiciones de crear espacios publicos cerrados solo para fumadores, y de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, restringen solo en menor grado los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, y, en contraposicion a ello, alcanzan en un nivel altamente satisfactorio la proteccion del derecho fundamental a la salud, reduciendo significativamente el consumo de una sustancia con alto efecto adictivo y sumamente danina no solo para la salud de quien fuma, sino tambien para quien no lo hace, el Tribunal Constitucional considera que tales prohibiciones superan el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto y resultan, en definitiva, constitucionales. Corresponde, por consiguiente, desestimar la demanda. §10. Imposibilidad de adoptar medidas futuras que protejan en menor grado el derecho fundamental a la salud frente a la epidemia del tabaquismo. 142. MORDAZA de dar por concluida esta causa, el Tribunal Constitucional considera fundamental senalar que, conforme a las consideraciones que a continuacion se desarrollan, no resulta constitucionalmente posible que en el futuro la legislacion retroceda en las medidas actualmente adoptadas para reducir el consumo de tabaco en la sociedad peruana. 143. Como ya se ha mencionado, el articulo 7º de la Constitucion establece lo siguiente: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa". Por su parte, el articulo 12º, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales, establece lo siguiente: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental" (enfasis agregado). En sentido sustancialmente analogo, el articulo 10º, inciso 1, del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales

("Protocolo de San Salvador"), establece lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del mas alto nivel de bienestar fisico, mental y social" (enfasis agregado). En consecuencia, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la MORDAZA Fundamental, en virtud de la cual, los derechos fundamentales reconocidos por esta, "se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru", el Estado no solo tiene la obligacion de proteger el derecho a la salud, sino de protegerlo con el objetivo de que el ser humano goce de este derecho fundamental en el MORDAZA nivel posible. 144. De otra parte, como consecuencia de la celebracion del referido Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales, el Estado peruano se ha comprometido a "[l]a prevencion y el tratamiento de las enfermedades epidemicas" (articulo 12º, inciso 2, literal c). El tabaquismo ha sido considerado tanto por la Organizacion Mundial de la Salud (cfr. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2009. Crear ambientes libres de humo) como por la Organizacion Panamericana de la Salud (cfr. La epidemia de tabaquismo. Los gobiernos y los aspectos economicos del control del tabaco. Publicacion Cientifica Nº 577, 2000) como una epidemia, es decir, como el origen de una suma de enfermedades que atacan simultaneamente a un gran numero de personas y que tiende a propagarse. Ello en razon fundamentalmente de lo siguiente: "El consumo de tabaco es la causa principal de muerte evitable y se calcula que cada ano MORDAZA a mas de 5 millones de personas en el mundo. La mayor parte de estas muertes ocurren en paises de ingresos bajos y medianos. Si no hacemos nada al respecto, se preve que en los proximos decenios aumentara la diferencia de mortalidad con respecto a los paises de ingresos altos. De persistir las tendencias actuales, en 2030 el tabaco matara a mas de 8 millones de personas cada ano en el MORDAZA y el 80% de esas muertes prematuras ocurriran en los paises de ingresos bajos y medianos. A menos que actuemos de manera urgente, a finales del presente siglo el tabaco puede matar a mil millones de personas" (cfr. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2009. Crear ambientes libres de humo, p. 1). Todo ello ha sido confirmado en el ultimo Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2011. Advertencia sobre los peligros del tabaco, presentado el 7 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay. En efecto, en el resumen ejecutivo de dicho Informe, se senala lo siguiente: "El tabaco sigue siendo la primera causa mundial de muertes prevenibles. Cada ano MORDAZA a cerca de 6 millones de personas y causa perdidas economicas de cientos de MORDAZA de millones de dolares en todo el mundo. La mayoria de esas muertes corresponden a los paises de ingresos bajos y medios, y se espera que esta disparidad siga aumentando en los decenios venideros" (p. 1). Por MORDAZA, en la version completa del Informe se destaca el caso del Peru como uno de los paises que mas recientemente ha prohibido legalmente el consumo de tabaco en espacios publicos cerrados y en los lugares de trabajo, junto con Burkina Faso, Espana, Nauru, Pakistan, y Tailandia (cfr. Who Reporto on the global tobbaco epidemic, 2011. Warning about the dangers of tobacco, pp. 43, 51 y 53). 145. Que el tabaquismo es una epidemia, ha sido reconocido por el Estado peruano al haber suscrito el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco. En efecto, por via de la ratificacion de dicho Convenio, el Estado peruano, entre otras cosas, reconoce expresamente "que la propagacion de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud publica, que requiere la mas amplia cooperacion internacional posible y la participacion de todos los paises en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral", y "que la ciencia ha demostrado inequivocamente que el consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente despues de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco". 146. De otro lado, de acuerdo con el articulo 2º, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales, el Estado peruano "se compromete a adoptar medidas, (...) hasta el MORDAZA de los recursos

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