Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

447647

De conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion de un Matrimonio Civil Comunitario con ocasion de conmemorarse el 454º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizara el dia sabado 20 de Agosto del 2011 a las 11:00 horas, en la Plaza MORDAZA del distrito. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes deberan presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Articulo 248º del Codigo Civil) b) MORDAZA del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberan adjuntar los documentos adicionales, segun lo exija la Municipalidad. d) Certificados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. f) Declaracion Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el articulo 241º del Codigo Civil. g) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. Articulo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Medico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicacion de Edicto, los que estan contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA y en el Tarifario Municipal vigente. Articulo Cuarto.- DISPENSAR de la publicacion de edictos matrimoniales a los contrayentes que se acojan al beneficio de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLECER como plazo MORDAZA para la MORDAZA de expedientes matrimoniales el Viernes 05 de Agosto del presente ano. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General y su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

VISTOS, el Memorandum Nº 661-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 01072011-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el articulo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el articulo 1º de la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Solidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, promueve la reduccion, rehuso y reciclaje de residuos solidos, estableciendose que "Las autoridades sectoriales y municipales deben establecer condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion"; Que, el articulo 4º, Inc. 10 del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos senala, fomentar la formalizacion de las personas operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los danos derivados de su labor, la generacion de condiciones de salud y seguridad laboral, asi como la valoracion social y economica de su trabajo; Que, el articulo 10º, Inc. 12 Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos senala, que las municipalidades estan obligadas a implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y la recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada; Que, por otro lado, el articulo 38º senala que las "Las EPS-RS, EC-RS, asi como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos solidos deben presentar trimestralmente a las unidades tecnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdiccion correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una MORDAZA la respectiva municipalidad provincial; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, senala que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a estos originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g);. Que, la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y el Decreto Supremo Nº 005-2010MINAM que aprueba su respectivo Reglamento establece el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientadas a la proteccion,

671046-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el distrito
ORDENANZA Nº 213
San MORDAZA de Lurigancho, 19 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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