Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447603

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Revocan la Res. Nº 6092-2011 y autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva MORDAZA Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 8097-2011
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA MORDAZA SEGUROS Y REASEGUROS, solicitando se rectifique la direccion de la agencia ubicada en la Av. Proceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la rectificacion de la numeracion del inmueble efectuada por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 6092-2011-SBS se autorizo a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva MORDAZA Seguros y Reaseguros la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en la Av. Proceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, segun lo informado por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva MORDAZA Seguros y Reaseguros, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho ha rectificado la numeracion asignada al inmueble donde se ubica la agencia autorizada, segun Certificado de Numeracion Nº 107-2011-SGPUC/GDU/MDSJL; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervision del Sistema de Seguros "A" y "B", mediante Informes Nº 080-2011-DSSSA y Nº 105-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolucion SBS Nº 775-2008 y modificatoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 60922011 del 17 de MORDAZA del 2011. Articulo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA MORDAZA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Av. Proceres de la Independencia Nº 1895-1899, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser notificada a traves de Secretaria General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva MORDAZA Seguros y Reaseguros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 3º de la Ley Nº 28705 - Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco
EXP. Nº 00032-2010-PI/TC MORDAZA 5,000 ciudadanos SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 19 DE MORDAZA DE 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 5,000 CIUDADANOS CONTRA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 28705 --LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO--
SINTESIS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos, contra el articulo 3º de la Ley Nº 28705 --Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco--. Magistrados firmantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI EXP. Nº 00032-2010-PI/TC MORDAZA 5,000 ciudadanos

SUMARIO
I. MORDAZA II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda. §3. Argumentos de los amici curiae. 3.1 Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. 3.2 O'Neill Institute for National and Global Health Law, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, Campaign for Tobacco Free Kids y Alianza para el Convenio Marco. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio. §2. Fumar ¿forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad? §3. La prohibicion de que existan espacios publicos cerrados solo para fumadores ¿limita los derechos fundamentales a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa? §4. ¿Que finalidades persiguen las prohibiciones de que existan espacios publicos cerrados solo para fumadores y de que se pueda fumar en las areas abiertas de los centros educativos solo para adultos? §5. Limitar el acto de fumar teniendo como finalidad proteger la salud del propio consumidor de tabaco ¿es una finalidad constitucionalmente valida? §6. Reducir el consumo de tabaco como finalidad constitucionalmente obligatoria, a la luz del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco.

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