Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, es un tratado sobre derechos humanos, pues coadyuva a la mejor proteccion del derecho a la verdad, y no establece un originario reconocimiento de este derecho; etc. En esa misma linea, el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, es un tratado sobre derechos humanos, pues aunque no reconoce al derecho a la proteccion de la salud como un "nuevo derecho" (en los terminos de los recurrentes), obliga a los Estados partes de manera MORDAZA y directa a la adopcion de medidas que contribuyan a optimizar su eficacia. 70. Asimismo, los recurrentes buscan solventar la tesis de que el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, no es un tratado sobre derechos humanos, trayendo a colacion una cita doctrinal, en la que se senala que "los tratados sobre derechos humanos se caracterizan por no ser sinalagmaticos, esto es, por generar un MORDAZA de relacion especial entre las obligaciones estatales y los seres humanos cuyos derechos buscan ser protegidos" (cfr. Novak, MORDAZA, "Tratados aprobados por el Congreso", en MORDAZA MORDAZA ­director­, La Constitucion comentada. Analisis articulo por articulo, Tomo I, Gaceta Juridica, MORDAZA, p. 774), y un parrafo de una Opinion Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se afirma que "los tratados modernos sobre derechos humanos (...) no son tratados multilaterales de MORDAZA tradicional, concluidos en funcion de un intercambio reciproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objetivo y fin son la proteccion de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los propios Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comun, asumen varias obligaciones, no en relacion con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccion" (cfr. Opinion Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982, "El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos", parrafo 29). 71. El Tribunal Constitucional comparte el criterio tecnico juridico vertido en MORDAZA citas; empero, no aprecia en que medida ellas desvirtuan la condicion del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco como tratado sobre derechos humanos. Del referido Convenio no emanan obligaciones sinalagmaticas exigibles solamente entre los Estados que lo han suscrito, como erroneamente parece sugerir la parte demandante, sino mas bien, y predominantemente, obligaciones de los Estados partes frente a los individuos bajo su jurisdiccion, orientadas, todas ellas, a la proteccion de su derecho fundamental a la salud, frente al flagelo mundial que la epidemia del tabaquismo representa. 72. Ello se aprecia luego de un analisis omnicomprensivo de las referidas obligaciones, las cuales han sido correctamente resumidas por la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la PUCP en su Informe: "Obligacion principal u Objetivo: Proteger contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco (...) a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco (articulo 3). Obligaciones resaltantes): generales (entre las mas

y tratamiento de la dependencia del tabaco; (articulo 14, numeral 2, a) · Adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicacion que ayude a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y, de conformidad con la legislacion nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, ayude a las Partes a determinar el punto de desviacion y a vigilar, documentar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situacion legal. (articulo 15, numeral 2). Principios basicos para lograr el objetivo principal y los secundarios: Adoptar medidas para: · Proteger a todas las personas de la exposicion al humo de tabaco (articulo 4, numeral 2, a). · Prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reduccion del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas (articulo 4, numeral 2, b). · Promover la participacion de las personas y comunidades indigenas en la elaboracion, puesta en practica y evaluacion de programas de control del tabaco que MORDAZA socialmente y culturalmente apropiados para sus necesidades y perspectivas (articulo 4, numeral 2, c). · Que cuando se elaboren estrategias de control del tabaco, se tengan en cuenta los riesgos relacionados especificamente con el genero (articulo 4, numeral 2, d). · Reducir el consumo de todos los productos de tabaco, a fin de prevenir, de conformidad con los principios de la salud publica, la incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la exposicion al humo de tabaco (articulo 4, numeral 4). · Adoptara y aplicara medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperara, segun proceda, con otras Partes en la elaboracion de politicas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adiccion a la nicotina y la exposicion al humo de tabaco (articulo 5, numeral 3)" (pp. 15 ­ 17). Asi pues, resulta muy MORDAZA que, a diferencia de lo que sugiere la parte demandante, estas obligaciones no tienen como sujetos reciprocamente beneficiarios a los Estados partes del Convenio, sino, esencialmente, a los seres humanos que se encuentran bajo su jurisdiccion, quienes, con la adopcion de estas medidas veran mejor protegido su derecho fundamental a la salud. 73. Por ello este Tribunal esta de acuerdo con lo senalado por la Corte Constitucional de Colombia en el sentido de que "el ´Convenio MORDAZA de la OMS para el control del tabaco´ (...), constituye un importante instrumento internacional para evitar y contrarrestar las nefastas consecuencias del consumo del tabaco, en especial para la salud y el medio ambiente. (...). La finalidad del Convenio, senalada en su articulo 3, se enmarca en la proteccion de las generaciones presentes y futuras frente a las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo, y por tanto, desarrolla los principios contenidos en los articulos 49, 78 [proteccion del derecho fundamental a la salud], y 79 [derecho a gozar de un ambiente sano] de la Carta. En efecto, dichas normas senalan la obligacion del Estado en la atencion a la salud y saneamiento ambiental (...) senalan el deber de toda persona de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad" (cfr. Sentencia C-665 de 2007). 74. Por lo demas, evidentemente las obligaciones impuestas por el Convenio constituyen tan solo un minimo indispensable, pues nada impide al Estado adoptar medidas mas estrictas en aras de proteger en la mayor medida posible el derecho fundamental a la salud. Ello ha sido expresamente previsto en el Convenio: "Para proteger mejor la salud humana, se alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan mas alla de las estipuladas por el presente Convenio y sus protocolos, y nada en estos instrumentos impedira que una Parte imponga exigencias mas estrictas que MORDAZA compatibles con sus disposiciones y conformes al derecho internacional" (articulo 2.1). 75. En consecuencia, queda a buen recaudo la conviccion de este Tribunal de que el Convenio MORDAZA de

· Adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de proteccion contra la exposicion al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte publico, lugares publicos cerrados y, segun proceda, otros lugares publicos, y promovera activamente la adopcion y aplicacion de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales (articulo 8). · Prohibicion total de toda forma de publicidad, promocion y MORDAZA del tabaco. (articulo 13) · Idear y aplicar programas eficaces de promocion del abandono del consumo de tabaco en lugares tales como instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos deportivos; (articulo 14, numeral 2, a) · Establecer en los centros de salud y de rehabilitacion programas de diagnostico, asesoramiento, prevencion

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