Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

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dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). Sobre el particular, en su comunicacion de fecha 29 de MORDAZA de 2011, SIDERPERU ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejo de producir planchas y bobinas de MORDAZA LAF en noviembre de 2008 y que se encuentra estudiando la realizacion de inversiones en laminacion de dichos productos. Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia y Kazajstan no son miembros de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19.- (...) La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

informo a la Comision que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas galvanizadas. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 09 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39 del Reglamento Antidumping3. Sin embargo, dicha audiencia no se llevo a cabo debido a la inasistencia de las partes. II. ANALISIS El articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)5 y el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el dano continuen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposicion de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el dano que podrian repetirse o seguir produciendose en caso se

670291-1

Suprimen derechos antidumping impuestos sobre importaciones de bobinas y planchas de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 093-2011/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 011-2011-CFD;

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En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fijados por la Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstan:
Derechos antidumping (en US$ por tonelada) 26.00 29.00

Descripcion Productos planos de MORDAZA galvanizados
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Subpartida

Espesor

Ancho

MORDAZA

7210.49.00.00

Rusia Entre 0.25 Menor o mm igual a y 1.20 mm 1 220 mm Kazajstan

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES
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Mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 y el 05 de MORDAZA de 2003, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo (en adelante, bobinas y planchas galvanizadas) originarias de la Federacion de Rusia (en adelante, Rusia) y de la Republica de Kazajstan (en adelante Kazajstan). Dichos derechos antidumping fueron modificados en el MORDAZA de un procedimiento de examen mediante Resolucion Nº 0642006/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 y el 28 de junio de 2006 1. Por Resolucion Nº 034-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 y el 02 de MORDAZA de 2011, la Comision dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el parrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposicion de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA del MORDAZA y, especificamente, en el MORDAZA de bobinas y planchas galvanizadas. En dicha Resolucion se establecio un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el diario oficial "El Peruano"2. La Resolucion Nº 034-2011/CFD-INDECOPI fue notificada a SIDERPERU el 29 de marzo de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 206-2011/CFD-INDECOPI del 15 de MORDAZA de 2011, se remitio a dicha empresa el "Cuestionario para Empresas Productoras". Por escrito de fecha 29 de MORDAZA de 2011, SIDERPERU

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Considerando que la Resolucion Nº 034-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 y el 02 de MORDAZA de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culmino el 02 de MORDAZA de 2011. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo. Ninguna parte estara obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2.1. Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

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