Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2011 (02/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2011

de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 605039-1

Autorizan a Importaciones Olabarrera S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3684-2010-MTC/15 MORDAZA, 23 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente registrado con N° 2010-0021900 de fecha 10 de diciembre del 2010; presentado por la empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C, mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en el local ubicado en la avenida Universitaria Norte Nº 9604 Mz R, Lt.008, urbanizacion La Alborada, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1540-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Expediente senalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en la avenida Universitaria Norte Nº 9604 Mz R, Lt 008, urbanizacion La Alborada, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: . ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de diciembre del 2011 01 de diciembre del 2012 01 de diciembre del 2013 01 de diciembre del 2014 01 de diciembre del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de octubre del 2011 20 de octubre del 2012 20 de octubre del 2013 20 de octubre del 2014 20 de octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 605043-1

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