Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2011 (02/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2011

Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamentara esta Ley; Que, asimismo la referida Ley faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a determinar ciertos requisitos y caracteristicas que deben cumplir los Bonos Hipotecarios Cubiertos, los Activos de Respaldo de estos, el MORDAZA de autorizacion de emision de estos instrumentos, entre otros; Que, en ese sentido resulta necesario establecer el MORDAZA normativo bajo el cual se regiran los Bonos Hipotecarios Cubiertos; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29258, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos, la que en adelante se denominara la "Ley". Articulo 2º.- Bonos Hipotecarios Cubiertos Los Bonos Hipotecarios Cubiertos o BHC, son los valores mobiliarios que confieren a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo. Las caracteristicas de los BHC se encuentran contenidas en el articulo 4° de la Ley. La emision de estos valores mobiliarios debe ser autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la que en adelante se denominara la "SBS". Articulo 3°.- Activos de Respaldo Los Activos de Respaldo a que se refiere el articulo 6° de la Ley, a excepcion de los Creditos de Respaldo y el dinero en efectivo, deberan ser valorizados a valor de mercado. Los otros instrumentos que determine la SBS, conforme lo establece la Ley, seran valorizados de acuerdo a lo que disponga dicho organismo. Los Activos de Respaldo, diferentes a los Creditos de Respaldo, no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del total de Activos de Respaldo por cada emision. En aquellos casos en que producto de las fluctuaciones de los precios de MORDAZA, del MORDAZA de cambio o de otras variables que determine la SBS, se incumpliera el limite MORDAZA senalado, los emisores deberan tomar las medidas que MORDAZA necesarias a fin de subsanar dicha situacion en el plazo que para tal efecto determine la SBS, el cual no podra ser inferior a quince (15) dias calendario de haber excedido dicho limite. En aquellos casos en que producto de las fluctuaciones de los precios de MORDAZA, del MORDAZA de cambio o de otras variables que determine la SBS, se incumpliera el nivel minimo de sobrecolateralizacion del diez por ciento (10%) del principal no amortizado de los BHC a que se refiere el literal c) del articulo 4° de la Ley, los emisores deberan tomar las medidas que MORDAZA necesarias a fin de subsanar dicha situacion en el plazo que para tal efecto determine la SBS, el cual no podra ser inferior a quince (15) dias calendario de haber incumplido dicho limite. El emisor puede en cualquier momento sustituir los Activos de Respaldo distintos a los Creditos de Respaldo de acuerdo a lo establecido en el contrato de emision. Articulo 4°.- Creditos de Respaldo Los Creditos Hipotecarios son Creditos de Respaldo de conformidad con lo senalado en la Ley y seran valorizados a valor contable, estos solo pueden ser sustituidos por su vencimiento, prepago o por el incumplimiento de otras disposiciones establecidas en el articulo 7° de la Ley. La sustitucion, por otros Activos de Respaldo que cumplan las caracteristicas establecidas en la Ley, debera realizarse en el plazo que para tal efecto determine la SBS, el cual no podra ser inferior a quince (15) dias calendario de haber tomado conocimiento de la causal que amerita la sustitucion.

El valor de MORDAZA de las Garantias Hipotecarias a que se hace referencia en el literal d) del articulo 7° de la Ley se refiere al valor neto de realizacion segun lo definido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS N° 11356-2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Articulo 5°.- Agente de Monitoreo La emision es monitoreada por el Agente de Monitoreo que es contratado por el emisor y tiene por funcion vigilar el desempeno de los Activos de Respaldo. Dichos agentes deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener facultades para desempenarse como fiduciarios u operar comisiones de confianza, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, la que en adelante se denominara la "Ley General". b) No pueden estar vinculados al emisor o prestatario del Credito Puente. La vinculacion se determina conforme a lo dispuesto por el articulo 202° de la Ley General. La contratacion del Agente de Monitoreo se realizara de manera previa a la emision de los BHC. En caso de incumplimiento de los requisitos previamente senalados, debera procederse a la sustitucion del Agente de Monitoreo. Articulo 6°.- Normativa a ser emitida por la SBS La SBS emitira la normativa aplicable conforme a lo dispuesto por la Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Articulo 7°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 608681-1

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de Procuradora Publica Ad Hoc para representar al Estado peruano en MORDAZA seguido ante la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito Sur de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 045-2011-JUS MORDAZA, 1 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio N° 359-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito loca!, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribuna! Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

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