Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2011 (02/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438119

internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del articulo 15° de la mencionada Ley prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 47° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, N° 27867 estable como funcion especifica del Gobierno Regional promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades; y los literales c) y f) del articulo 60°, prescribe que es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, en el ambito de la Region MORDAZA existe un incremento exponencial de conflictos sociales relacionados a inversiones privadas, medio ambiente, delimitaciones territoriales, entre otros; las acciones de violencia tienen implicancias sociales que atentan la vigencia de derechos fundamentales de la persona como el derecho a la propiedad, a la paz, a la tranquilidad, al libre MORDAZA, y por ende al desarrollo humano, por lo que el Gobierno Regional debe trabajar en temas de manejo y prevencion de conflictos sociales, a traves de una Unidad de Gestion de Conflictos Sociales que maneje instrumentos adecuados de prevencion y procesamiento de conflictos que permitan introducir mecanismos de relacionamiento interinstitucional, generando respuestas adecuadas para prevenir el desencadenamiento violento de los conflictos sociales, considerando que estos fenomenos complejos, variados y de rapida manifestacion, requieren de una instancia permanente, especializada y multidisciplinaria; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, prescribe que queda prohibida la recategorizacion y/o modificacion de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente literal generara la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, asi como de su Titular; Que, el articulo 14º del Decreto Supremo N° 0432004-PCM, prescribe que para la aprobacion del CAP, el proyecto debe estar visado por el organo responsable de su elaboracion; asi como por el organo de asesoria juridica, adjuntandose los informes tecnicos y legales respectivos; y en el literal a) del articulo 16º, indica que se debera modificar el Cuadro para Asignacion de Personal cuando la Entidad MORDAZA sufrido modificaciones en su Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos; Que, el articulo 22° del Decreto Supremo N° 0432006-PCM, prescribe que los criterios que justifican la creacion de unidades organicas son por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas, y en el literal a) del articulo 28° establece que existe la necesidad de aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones en casos de la creacion de una nueva entidad; Que, mediante Reporte N° 001-2011-GRJ-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social considera pertinente la creacion e implementacion de una Oficina de Prevencion y Atencion de Conflictos Sociales, con el objeto de "Promover la cultura de paz, procesos de dialogo, prevencion y transformacion positiva de los conflictos sociales que contribuyan al dialogo democratico y constructivo desde los espacios institucionales; Que, mediante Reporte Nº 019-2011-GRJ/ORDITI, de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, indica que es posible crear una unidad

funcional y operativa que permita cumplir con el proposito institucional, teniendo en cuenta que existe la Gerencia de Desarrollo Social vinculada con los objetivos de esta nueva unidad; Que, con Informe Tecnico Legal Nº 148-2011-GRJORAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, concluye que es necesario modificar el articulo 69º del Reglamento de Organizacion y Funciones, y Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Junin; Que, la "Creacion de la Unidad de Gestion de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junin", cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia; de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE "CREA LA UNIDAD DE GESTION DE CONFLICTOS SOCIALES DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN" Articulo Primero.- APRUEBESE la "Creacion de la Unidad de Gestion de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junin", la cual tiene por finalidad, establecer los lineamientos generales de politica y normas para el desarrollo de las actividades de la Prevencion y Manejo de Conflictos Sociales en los aspectos estructurales, organizativos y operativos. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE en parte el articulo 69° del Reglamento de Organizacion y Funciones, conforme al detalle siguiente: Articulo 69º.- Naturaleza y funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. La Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades esta dirigida por un Sub Gerente, quien es designado por el Presidente Regional a propuesta del Gerente General Regional. Tiene las funciones siguientes: (...) o) Capacitar y difundir aspectos estrategicos sobre la cultura de paz social. p) Recopilar y sistematizar informacion para el analisis y prospeccion de escenarios de conflictos. q) Implementar mecanismos de dialogo y negociacion en escenarios de conflictos. r) Brindar soporte preventivo a las acciones que desarrollen las gerencias de linea en escenarios de conflictos. s) Realizar otras funciones que se le asigne. Articulo Tercero.- MODIFIQUENSE o DEROGUENSE los documentos de gestion que se opongan a la presente MORDAZA regional. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, la designacion del Coordinador (a) de Ia Unidad de Gestion de Conflictos Sociales del Gobierno Regional MORDAZA, debiendo considerarse mecanismos que no generen incremento de plazas ni presupuesto, e implementarse progresivamente de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social formular la Politica Regional de Gestion de Conflictos Sociales conforme a la normatividad vigente. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, el 15 de febrero de 2011. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.