Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2011 (02/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Amnistia de Multas Administrativas y Notificaciones de Infraccion en favor de vecinos y comerciantes del distrito
ORDENANZA Nº 456-MDMM MORDAZA, 24 de febrero del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 050-2011-GCSC/MDMM del 03 de febrero de 2011 de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 092-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 041-2011-GATR-MDMM del 11 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 146-2011-GAJ-MDMM del 18 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administracion brindar a los contribuyentes vecinos y comerciantes del distrito de MORDAZA MORDAZA las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, asi como contribuir a la regularizacion de sus actividades comerciales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un regimen de amnistia administrativa en favor de los vecinos y comerciantes del distrito de MORDAZA MORDAZA que con anterioridad al 01 de enero del 2011, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con las denominadas "Notificaciones de Infraccion". Articulo 2º.- Regimen de la amnistia De conformidad con lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza:

1) Reduzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notificaciones de infraccion impuestas a los vecinos y comerciantes del distrito. 2) La amnistia de la multa administrativa o notificacion de infraccion no implica la interrupcion ni la cancelacion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este regimen los vecinos y comerciantes del distrito MORDAZA estas personas naturales o juridicas. 4) En este regimen no estan incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infraccion impuestas a los comerciantes por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, por favorecer la prostitucion, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravencion a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notificaciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en MORDAZA de clausura. 5) Asi tambien, no estan incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infraccion impuestas a los vecinos por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico. 6) Tampoco estan incluidas las multas y las notificaciones de infraccion impuestas por la ejecucion de obras en areas de dominio publico y las impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edificaciones o prestadoras de servicios publicos. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorizacion Municipal (Licencia de apertura de local, Autorizacion por ampliacion de giro, Autorizacion para instalacion de anuncios, Certificado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberan ser regularizadas ante las oficinas correspondientes, caso contrario el acogimiento a la presente amnistia sera denegado. 8) Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, considerando que los pagos efectuados se den como validos, aplicando el beneficio a las cuotas restantes; asi como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecucion Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales. Articulo 3º.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el vecino o comerciante interesado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual debera acercarse al Departamento de Sanciones a efectos de obtener una liquidacion de notificaciones de infraccion y/o multas administrativas que seran materia de la presente amnistia. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) sera la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistia, y emitir el pronunciamiento respectivo. Articulo 4º.- Vigencia de la amnistia establecida en la presente Ordenanza: La Amnistia de multas administrativas y notificaciones de infraccion prevista en la presente Ordenanza, estara vigente a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano durante el periodo de 30 dias calendario, pudiendo ser MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 5º.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administracion o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistia, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento de la impugnacion de los procedimientos formulados y de su pretension. Articulo 6º.- Facultades del MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o

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