Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2011 (16/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial cuyo texto, como anexo es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia Municipal y las Gerencias Generales de Participacion Vecinal, de Asentamientos Humanos, de Programas Sociales, de Servicios Sociales y Culturales y de Asesoria Juridica y Conciliacion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encargase a la Gerencia de Informatica su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano http://www. peru.gob.pe y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe. Articulo 4º.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule y precise la presente Ordenanza Municipal y emita las normas municipales necesarias para su aplicacion. Articulo 5º.- Derogase toda MORDAZA o dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3.5. Delegado Elector de una Organizacion Representativa de Nivel Provincial.- El Delegado Elector es aquel ciudadano designado por su Organizacion, para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, siendo acreditado mediante un acta de eleccion. Participa como elector, puede participar como candidato o promover la candidatura de otro delegado elector. No puede promover dos candidaturas distintas. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. 3.6 Candidato.- Es la persona natural nominada para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial. 3.7 Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento publico, en el se indicara: la denominacion de la organizacion y siglas que la identifican, la fecha de constitucion, domicilio, numero y fecha de la partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, firma del representante legal. 3.8 Padron Electoral.- Es la nomina de las organizaciones representativas de nivel Provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro de organizaciones con fines de eleccion de los representantes de la sociedad ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial. En este libro se indicara la identificacion del delegado elector que representa a la organizacion de la sociedad civil. La Gerencia General de Participacion Vecinal elabora y remite el Padron General al Comite Electoral.

REGLAMENTO PARA REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL TITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO
Articulo 1. Finalidad.- Garantizar la plena participacion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial. Articulo 2. Objetivo.- Establecer y regular los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinacion Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial (CCLP) y como dichos representantes desempenan sus funciones.

TITULO II INSCRIPCION Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO LOCAL
Articulo 4. Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento publico, en el se indicara: 4.1. La denominacion de la organizacion y siglas que la identifican. 4.2. Fecha de Constitucion. 4.3. Domicilio. 4.4. Numero y fecha de la partida registral o reconocimiento en el registro respectivo. 4.5. Firma del representante legal. Articulo 5. De la Responsabilidad de Apertura.- La Municipalidad Provincial del Callao, por intermedio de la Gerencia General de Participacion Vecinal apertura un "Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil" en el que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas, haciendo conocer a sus delegados electores, en participar en la gestion del desarrollo local dentro del MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el presente Reglamento.

CAPITULO I DEFINICIONES
Articulo 3. Definiciones: 3.1. Consejo de Coordinacion Local Provincial.- Es un organo consultivo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Provincial del Callao, que tiene funciones y atribuciones enmarcadas de acuerdo a ley. 3.2. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fines del presente Reglamento se considera organizaciones de la sociedad civil a: 3.2.1 Las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros publicos o municipales, a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas. 3.2.2. Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. 3.3. Organizaciones de Nivel Provincial.- Para fines del presente Reglamento se consideran como organizaciones de nivel provincial a las asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, segun lo establecido en el articulo 4 numeral 4.1., siempre y cuando estas asociaciones esten inscritas en el registro respectivo, que para tal efecto se apertura y sus integrantes cuenten con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao. 3.4. Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial.- Son las personas naturales que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidos para representar a la sociedad civil, en calidad de titular ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO
Articulo 6. Requisitos para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: 6.1. Solicitud de inscripcion, senalandose en forma expresa la denominacion de la organizacion solicitante, partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, representante legal, domicilio, MORDAZA del Estatuto y Acta de Constitucion y sus modificatorias, del ser el caso. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada. 6.2. MORDAZA de la Resolucion de Gerencia expedida por la Municipalidad que acredite estar inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, con mandato vigente, de ser el caso. 6.3. En caso, que la organizacion no estuviera inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales o su inscripcion estuviera en tramite, debera adjuntar MORDAZA de documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional permanente, tales, como el libro de actas

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