Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2011 (16/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Viceministerial Nº 077-2000-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2000, se transfiere la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE MORDAZA S.A., suscribiendose la adenda dentro del plazo legal previsto para el efecto; Que, por Resolucion Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001, se resolvio ampliar el area de la concesion otorgada a favor de la empresa CABLE MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Parcona y La Tinguina, de la provincia y departamento de Ica. La adenda respectiva se suscribio el 22 de MORDAZA de 2002; Que, con Memorando Nº 030-2005-MTC/18 del 14 de enero de 2005, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, remitio el Informe Nº 1418-2004-MTC/18.01, en el cual se concluye que la empresa CABLE MORDAZA S.A. no presta el servicio concedido por Resolucion Ministerial Nº 581-2001MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001; Que, mediante Memorando Nº 2353-2006-MTC/17 del 14 de MORDAZA de 2006, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, solicita a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, que realice una inspeccion tecnica a la empresa CABLE MORDAZA S.A. concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, a fin de verificar el inicio de la prestacion del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguina, de la provincia y departamento de Ica; Que, con Memorando Nº 2271-2006-MTC/18 del 12 de setiembre de 2006, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 1320-2006-MTC/18.01.1 en la cual se concluye que la empresa CABLE MORDAZA S.A., no ha iniciado la prestacion del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguina, provincia y departamento de Ica; Que, la clausula tercera de la adenda al contrato de concesion, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 581-2001MTC/15.03, establece que la concesionaria CABLE MORDAZA S.A. tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la suscripcion de la adenda, de lo cual informara por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicacion

de la fecha de prestacion real del servicio, denominada, fecha de inicio de la prestacion del servicio, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado en el parrafo anterior, la concesion respecto al area ampliada quedara automaticamente sin efecto; Que, revisados nuestros registros se tiene que, la empresa CABLE MORDAZA S.A. no informo de la fecha de la prestacion real del servicio concedido, por lo que se entiende que debio iniciar operaciones como fecha MORDAZA el 22 de MORDAZA de 2003; Que, el articulo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, MORDAZA vigente para la verificacion del cumplimiento de obligaciones, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio concedido, siendo que dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Tal articulo ha sido recogido en el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el articulo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 132º, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 1) del Articulo 137º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece como causal de resolucion del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dicha causal ha sido recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 858-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE MORDAZA S.A. ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho de la adenda al contrato

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
"COMISION DE MAGISTRADOS ENCARGADA DE PRESENTAR NOMINA DE ABOGADOS HABILES PARA ACTUAR COMO JUECES SUPERNUMERARIOS" COMUNICADO 01 AMPLIACION DE INSCRIPCION DE ABOGADOS HABILES PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS
La Comision de Magistrados encargada de presentar, ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, la Nomina de Abogados Habiles para actuar como Jueces Supernumerarios para el ano Judicial 2011, en cumplimiento de lo establecido en el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento del publico en general la ampliacion de inscripcion de abogados habiles que deseen acceder al cargo de Magistrados en condicion de Jueces Supernumerarios y que e encuentren aptos para ello, conforme a lo previsto en los articulos 4º y 7º 8º y 9º de la Ley Nº 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial, deben presentar su Curriculum Vitae documentado en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicada en el 4to. piso del Palacio de Justicia del Callao, sito Avenida Dos de MORDAZA s/n cuadra 5 - Callao, los dias 17, 18 y 19 de MORDAZA del presente ano en el horario de atencion de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., debiendo adjuntar adicionalmente una foto a color tamano pasaporte (reciente) y la ficha que se le proporcionara en dicha Area debidamente llenada. Esta disposicion tambien es aplicable a los Jueces Supernumerarios en ejercicio. Callao, 13 de MORDAZA del 2011. LA COMISION.

640321-2

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