Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2011 (16/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
30.4. Firma de los personeros que lo deseen. 30.5. Firma de los miembros de mesa.

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Articulo 18. Responsabilidad del Comite Electoral.- El Comite Electoral es responsable de recibir las candidaturas de acuerdo a los segmentos de la poblacion estipuladas en el articulo anterior. Articulo 19. Funciones del Comite Electoral.- Es funcion del Comite Electoral organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral. Sus miembros actuan como miembros de Mesa el dia de la eleccion. Esta facultado para: 19.1. Organizar, dirigir y controlar el procesos electoral con imparcialidad y legalidad. 19.2. Inscribir en orden de MORDAZA las propuestas de las candidaturas al CCLP. 19.3. Preparar las cedulas y demas documentos que se requiera para el MORDAZA electoral. 19.4. Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el MORDAZA electoral. Impartir justicia electoral. 19.5. Constituirse en mesa unica de sufragio. 19.6. Registrar y consolidar el acta electoral. 19.7. Proclamar a los candidatos elegidos. 19.8. Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 20. Eleccion de los Representantes.Los delegados proceden a emitir su MORDAZA de acuerdo al segmento en el que intervienen en el orden en que lleguen al local de votacion. Articulo 21. La votacion es universal y secreta. El elector solo podra votar en el grupo para el cual clasifica y por los candidatos alli registrados Articulo 22. Los candidatos inscritos, designaran y registraran solo un personero ante el Comite Electoral. Articulo 23. Las elecciones se realizaran en un solo acto, en el lugar, fecha y horario designado mediante Decreto de Alcaldia, donde cada elector emitira su MORDAZA en una de las anforas dispuestas para tal efecto, una por cada grupo clasificado. Articulo 24. Se considera MORDAZA valido cuando el elector MORDAZA la interseccion de aspa o MORDAZA dentro del recuadro de la cedula de votacion. Articulo 25. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se marquen en la cedula votada dos o mas candidatos o contenga MORDAZA distintas de la aspa o la MORDAZA y/o el aspa o la MORDAZA esten fuera del recuadro correspondiente a los candidatos. Articulo 26. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro del recuadro o la cedula no registra inscripcion alguna. Articulo 27. El MORDAZA electoral se inicia cuando el Presidente del Comite Electoral registra en el Acta Electoral, en la seccion correspondiente al Acta de Instalacion, la siguiente informacion: 27.1. Lugar y hora del inicio del MORDAZA electoral y la fecha. 27.2. Numero de cedulas. 27.3. Las firmas de los miembros de Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Articulo 28. Concluido el sufragio, los miembros del Comite Electoral, procederan de inmediato al escrutinio de los votos, en presencia de los personeros acreditados. Articulo 29. Los candidatos que obtengan mayoria simple de votos validos en el segmento que participan, seran proclamados ganadores. En caso de empate, se preferira al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de genero entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aun asi subsistiera el empate se preferira al representante de la organizacion mas antigua. De no haber ganador se procede a una MORDAZA vuelta entre los dos que hayan empatado y de persistir el empate, la eleccion se define por sorteo. Articulo 30. Al concluir el MORDAZA Electoral, el Presidente del Comite Electoral registra en la seccion del Acta Electoral, en la seccion correspondiente a Acta de Escrutinio, la siguiente informacion: 30.1. La hora de conclusion del proceso. 30.2. Relacion de candidatos ordenados por grupos, segun el resultado de los votos obtenidos. 30.3. Si hubiera impugnacion de algun personero, se debera describir objetiva y claramente los hechos, identificando la falta al reglamento cometida, debiendo el impugnante firmar obligatoriamente el acta, caso contrario se tendra por no presentada la impugnacion.

Articulo 31. Comunicacion de Resultados al Gobierno Local Provincial.- El Comite Electoral informa, mediante oficio dirigido al MORDAZA Provincial, los resultados del MORDAZA electoral adjuntando el Acta Electoral, acompanando la relacion de las representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial. El senor MORDAZA convalida el MORDAZA e indica el reconocimiento de los representantes electos. Igualmente, procede a enviar MORDAZA del acta de votacion al Consejo Nacional de Descentralizacion, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso. La Municipalidad de acuerdo a su economia, publica los resultados en el medio de mayor circulacion del distrito o los difunde mediante el MORDAZA electronico institucional, dentro de cinco dias calendarios posteriores a la fecha de la eleccion.

TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPITULO I VIGENCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE
Articulo 32. Duracion del Cargo de Representante.El cargo de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, es de dos (2) anos calendarios contados desde la fecha de su eleccion. En caso de vacancia, asume inmediatamente al cargo el accesitario de su organizacion, quien completa el periodo de representacion del titular.

CAPITULO II FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES
Articulo 33. Funciones de los Representantes.Los representantes de la sociedad civil desempenan colegiadamente las funciones inherentes al Consejo de Coordinacion Local Provincial cuyas funciones son: 33.1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertando y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao. 33.2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 33.3. Proponer proyectos de cofinanciacion de obras de infraestructura y de servicios publicos locales. 33.4. Promover la formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 33.5. Otras que se le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao.

CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE
Articulo 34. Perdida de la Condicion de Representante.- La condicion de representante de la sociedad civil en el Consejo de Coordinacion Local Provincial se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 35. Causales de Vacancia del Cargo de Representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, queda vacante por las siguientes causales: 35.1. Por fallecimiento. 35.2. Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a ley. 35.3. Por condena consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 35.4. Dejar de residir de manera injustificada por mas de ciento ochenta (180) dias continuos o alternados en la Provincia Constitucional del Callao, durante el periodo un ano. 35.5. Por sobrevenir, con posterioridad a la eleccion, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. 35.6. Por renuncia voluntaria.

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