Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2011 (16/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

442576

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2011

Articulo 36. Revocatoria del Cargo de Representante.La revocatoria del cargo del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, procede si dos tercios del numero legal de delegados electores, de las organizaciones inscritas en Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, asi lo acuerda en asamblea expresamente convocada para tal fin. La perdida del mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante. Articulo 37. Resolucion de Vacancia o Revocatoria.El Consejo de Coordinacion Local Provincial acuerda la vacancia o revocatoria en reunion expresa convocada para tal fin, emitiendo la resolucion respectiva.

CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Articulo 38. De la Instalacion.- El Consejo de Coordinacion Local Provincial se instalara previa convocatoria de su Presidente. Articulo 39. De la Convocatoria.- El Consejo de Coordinacion Local Provincial se reune ordinariamente dos (2) veces al ano y en forma extraordinaria cuando asi lo convoque el MORDAZA Provincial. La primera sesion ordinaria debera llevarse a cabo durante el primer semestre del ano. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podra convocar, sin mas tramite, a sesion extraordinaria cuando la importancia del MORDAZA lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinacion con los miembros del Consejo. En la convocatoria, debera senalarse de forma expresa el lugar, dia y hora exacta y que, en caso de no contar con el quorum reglamentario en la primera hora, se senala una MORDAZA convocatoria, treinta (30) minutos despues. Articulo 40. De las Sesiones.- El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quorum reglamentario, se iniciara la sesion treinta (30) minutos despues de la hora convocada, con los integrantes que se estuvieran presentes. La asistencia de los alcaldes distritales es obligatoria e indelegable. Articulo 41. El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao, ejercera las funciones de Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Local Provincial. Corresponde al Secretario Tecnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las Actas de la sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demas actos propios de la naturaleza del cargo. Para el normal cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Tecnico, en los casos del Articulo 33 del presente Reglamento, debera informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial a las reuniones en las que se concerten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones y de igual modo debera hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Articulo 42. La convocatoria a las sesiones corresponde al Presidente del Consejo, a traves del Secretario Tecnico y debera ser notificada especificando la agenda, con una antelacion de tres dias habiles salvo las sesiones de urgencia, en que podra obviarse el plazo de su convocatoria. No obstante, queda validamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reunan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Articulo 43. Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera de agenda, salvo que por mayoria todos los integrantes del Consejo que esten presentes, mediante su MORDAZA, aprueben la inclusion del tema de manera extraordinaria. Articulo 44. Solo puede ser suspendida la sesion por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuarla en la fecha y lugar donde se senale al momento de suspenderla. De no ser posible senalarlo en la misma sesion, el Presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion no menos de dos dias habiles.

Articulo 46. Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial que no esten de acuerdo con las decisiones que se adopten en las sesiones, habiendo expresado votacion distinta, deberan hacer constar su posicion en el Acta, con los motivos que justifiquen dicha posicion. Articulo 47. El Secretario Tecnico levantara un Acta por cada sesion, la misma que contendra la relacion de los asistentes, el lugar, fecha y hora, asi como los puntos de deliberacion y los acuerdos y las firmas del Presidente y el Secretario Tecnico. Por decision mayoritaria de los miembros se podra dispensar a los Acuerdos y decisiones del tramite de lectura y aprobacion de Actas. Articulo 48. Corresponde al Presidente, a traves del Secretario Tecnico, informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Gerencia General de Participacion Vecinal, es la encargada de aperturar el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil al que se refiere el articulo 4 dentro del tercer dia de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- De manera excepcional los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, que se elijan para el bienio 2011 y 2012, en cuanto culmine el MORDAZA de su eleccion, se incorporaran a las acciones que se desarrollan en el MORDAZA de Presupuesto Participativo 2012. En los siguientes procesos se deben elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local Provincial, con la debida anticipacion, conforme se indica en las fechas establecidas en el presente Reglamento. Tercera.- De manera excepcional en el presente ejercicio la convocatoria para los procesos de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local se realizara sin las consideraciones del articulo 11 de la presente Ordenanza. Cuarta.- Si cumplido el plazo previsto para la inscripcion en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se continua el MORDAZA con el numero de participantes que se hubiera inscrito. Si el numero de participantes no alcanzara a cubrir el minimo para la eleccion en un segmento, el Comite Electoral procedera a proclamar al participante que mejor contribuya al equilibrio de cuota de genero o al representante de la organizacion mas antigua.

640248-1

Aprueban Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011
Callao, 28 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el 28 de MORDAZA de 2011, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente:

CAPITULO V DE LOS ACUERDOS Y DEL ACTA
Articulo 45. Los acuerdos son adoptados por votos de la mayoria de los asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo al Presidente el MORDAZA dirimente en caso de empate.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y SUS ANEXOS
Articulo 1. Apruebase la Ordenanza Municipal que aprueba Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos, que son parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.