Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2011 (16/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2011

de concesion, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 5812001-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Parcona y La Tinguina, de la provincia y departamento de Ica, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido dentro del plazo respectivo, el cual vencio el 22 de MORDAZA de 2003, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho desde el dia siguiente, correspondiendo su formalizacion con la expedicion de una Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho la adenda al contrato de concesion suscrito por la empresa CABLE MORDAZA S.A., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Parcona y La Tinguina, de la provincia y departamento de Ica, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 y como consecuencia, dejar sin efecto la citada resolucion, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion suscrito con la empresa Comunicaciones Telefonicas E.I.R.L. aprobado mediante R.M. Nº 712-2005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2011-MTC/03
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 712-2005MTC/03 del 13 de octubre de 2005, se otorgo concesion a la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS E.I.R.L., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 20 de enero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 1472-2006-MTC/18 del 09 de junio de 2006, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones) remite a la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Concesiones en Comunicaciones) el Informe Nº 09692006-MTC/18.1.1 del 31 de MORDAZA de 2006, sustentado en la Inspeccion Tecnica Nº 000040-2006 del 18 de MORDAZA de 2006, concluyendo que la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS E.I.R.L. inicio la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, el 15 de MORDAZA de 2006; Que, el literal c) del numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, senala que la empresa concesionaria tiene la obligacion de cumplir entre otros, con el pago del canon anual, en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General y normas complementarias; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General

de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y en el numeral 6 del articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, se establecen entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de suscribirse el Contrato de Concesion por parte de la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS E.I.R.L. establecia en su numeral 6 que el Contrato de Concesion quedaba resuelto por incumplimiento del pago del canon por dos (02) anos calendario consecutivos; asimismo, en el ultimo parrafo del citado articulo, se dispone que para los casos de deudas de tasa y canon por dos (2) anos calendario consecutivos (previstas en los incisos 5 y 6 respectivamente) dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 26.07 de la clausula vigesimo sexta del precitado contrato de concesion, establece que las partes declaran que el presente Contrato se adecuara automaticamente a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, en tal sentido, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00061-2011-MTC/27 del 04 de febrero de 2011, y de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos anteriores, con fecha 01 de enero de 2009, se configuro la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion otorgado a la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS E.I.R.L., mediante Resolucion Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, al haber incumplido con su obligacion de pago del canon correspondiente a los anos 2007 y 2008; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 239 -2011-MTC/27, opina que la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS E.I.R.L. al haber incumplido con el pago del canon correspondiente a los anos 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situacion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 01 de enero de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa COMUNICACIONES TELEFONICAS E.I.R.L., aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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