Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

442646
Nombre Nº de Plano del sitio en Datum arqueologico PSAD56 PP-010-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 PSAD56 Jotoro Nº de Plano en Datum WGS84 PP-010-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 WGS84 Area (m2)

NORMAS LEGALES
Area (ha) Perimetro (m)

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

PTOP-001PTOP-001MC_ DREPH/ MC_ DREPH/ DA/SDIC-2011 DA/SDIC-2011 PSAD56 WGS84

2771269.40 277.1269

6784.61

Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comision de servicio a la Republica del Ecuador, al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuacion, quienes conformaran las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 356 y la aeronave alterna Boeing 737-200 Nº 352, que trasladara al senor Presidente de la Republica y Comitiva Oficial a la MORDAZA de MORDAZA, el 20 de MORDAZA de 2011:
AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 Nº 356 TRIPULACION PRINCIPAL MORDAZA MORDAZA Comandante Mayor Servidor Contratado Tecnico Inspector Tecnico de 2da. Tecnico de 2da. Servidora de MORDAZA Servidora de MORDAZA Servidor de MORDAZA FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA ONETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BLACIDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIGNES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILIANA MORDAZA BOSLEMAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inspector Piloto Piloto Piloto Piloto Mecanico Mecanico Mecanico Hostess Hostess Purser

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico mencionado en la presente resolucion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 641007-7

TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP Servidora Contratada FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANONI Piloto Hostess

AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL MORDAZA MORDAZA Comandante Comandante Comandante Tecnico Inspector Tecnico de 2da. Servidora de MORDAZA Servidora de MORDAZA Servidor de MORDAZA FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA ONETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILNET MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUNOQUE BELLODAS MORDAZA MORDAZA MARALLANO MORDAZA MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILIANA MORDAZA BOSLEMAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inspector Piloto Piloto Piloto Piloto Mecanico Mecanico Hostess Hostess Purser

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar y civil FAP que conformaran tripulaciones de naves que trasladaran al Presidente de la Republica y Comitiva Oficial a Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2011-DE/FAP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2011 Visto la Papeleta de Tramite NC-55-SGFA-Nº 2307 de fecha 12 de MORDAZA de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru y el Oficio NC-60-G841-Nº 0977 de fecha 12 de MORDAZA de 2011 del Comandante del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comision de servicio a la Republica del Ecuador, al Personal Militar y Civil FAP, que conformaran las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 356 y la aeronave alterna Boeing 737-200 Nº 352, que trasladara al senor Presidente de la Republica y Comitiva Oficial a la MORDAZA de MORDAZA, el 20 de MORDAZA de 2011; Que, el pago correspondiente a la presente autorizacion, se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo

TRIPULACION ALTERNA Mayor Tecnico de 1ra. FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANONI Piloto Maestro de Carga Hostess

Servidora Contratada FAP

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viaticos: US$ 200.00 x 1 dia x 11 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- Los Oficiales Superiores, los Tecnicos y los Servidores comisionados, deberan cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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