Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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podrian haberse generado procedimientos administrativos o de cobranza de deuda que podrian continuar en tramite; por lo que corresponde analizar el fondo del asunto. §3. Sobre la constitucionalidad de la Ordenanza 036-2007-MPT 4. Se han cuestionado tres puntos en torno a la alegada inconstitucionalidad de la Ordenanza 0362007-MPT, a saber: i) inconstitucionalidad del servicio de Seguridad Ciudadana, ii) sobrevalorizacion y falta de transparencia que se corrobora con los costos directos e indirectos consignados en el informe tecnico financiero anexo a dicha Ordenanza, y iii) falta de determinacion del monto minimo y MORDAZA del arbitrio. i) Sobre la supuesta inconstitucionalidad del servicio de serenazgo. 5. La Ordenanza impugnada aprobo el regimen legal del arbitrio "Servicio de Seguridad Ciudadana" para la jurisdiccion del distrito de MORDAZA (ejercicio fiscal 2008), con el fin de "crear y regular el arbitrio de seguridad ciudadana y distribuir el costo que demandara la prestacion de servicio". 6. En opinion de este Tribunal, el servicio de Seguridad Ciudadana que brindan las Municipalidades (como la demandada) no atenta contra el articulo 166° de la Constitucion, pues, como tiene dicho este Tribunal, tal servicio "cumple el objetivo de brindar seguridad ciudadana, por lo general, mediante servicios de vigilancia publica y atencion de emergencias" (STC 0041-2004AI/TC, fundamento 44), por lo que no usurpa o interfiere con las finalidades que asigna a la Policia Nacional el mencionado precepto constitucional. En virtud de lo senalado, debe desestimarse la demanda en este extremo. ii) Sobrevalorizacion y falta de transparencia que se corrobora con los costos directos e indirectos consignados en el informe tecnico financiero anexo a dicha Ordenanza N° 036-2007-MPT 7. Este Tribunal ha tenido oportunidad de indicar que el hecho de que corresponda a las municipalidades la facultad de determinar el costo del servicio prestado para la cuantificacion de los arbitrios, "no les autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos-, deberan ser idoneos y guardar relacion objetiva con el servicio que se preste" (STC 0041-2004-AI/TC, fundamento 29). 8. En el caso materia de analisis, como Anexo I de la Ordenanza N° 036-2007-MPT, a fojas 22, va el "Informe Tecnico sobre el costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana", donde se aprecia el detalle de los Costos Directos (Mano de Obra Directa y Materiales y Suministros) y Costos Indirectos (Mano de Obra Indirecta, Mantenimiento y Reparacion, Depreciacion y Servicios Generales), por lo que, a juicio de este Tribunal, se esta cumpliendo con lo senalado por la jurisprudencia constitucional. 9. Debe destacarse que si bien los demandantes alegan una sobrevalorizacion en los costos directos e indirectos consignados en el mencionado Informe Tecnico, lo hacen de modo generico, sin precisar en que consiste dicha sobrevalorizacion o falta de razonabilidad en los costos, por lo que no se sustenta la inconstitucionalidad denunciada, debiendo, por tanto, declararse infundada la demanda en este punto. iii) Sobre la falta de determinacion del monto minimo y MORDAZA del arbitrio 10. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 036-2007-MPT por no haber indicado el monto minimo y MORDAZA del arbitrio. 11. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha senalado que para la distribucion entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, deben aplicarse criterios de razonabilidad, lo que "evita que la decision de distribuir el costo del servicio sea discrecional por falta de reglas claras, y estara sujeto a parametros objetivos que sustentan dicha

decision; en el caso de distribucion de costos por servicios municipales, esta objetividad se verifica cuando exista una conexion logica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso, de modo tal que, MORDAZA al criterio empleado, se obtengan con mayor fidelidad el monto que corresponde pagar en cada caso" (STC 00412004-AI/TC, fundamento 41). 12. En el caso de los criterios razonables tratandose del arbitrio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo), este Tribunal ha senalado que "(c)omo servicio esencial, la seguridad es un necesidad que aqueja por igual a todo ciudadano, por lo que el tamano del predio resulta un criterio no relacionado directamente con la prestacion de este servicio; sin embargo, es razonable admitir que el uso de este servicio se intensifica en zonas de mayor peligrosidad, para cuya medicion es importante el criterio de ubicacion del predio; asimismo, puede admitirse el criterio uso del predio, ya que, por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor intensidad en lugares de uso comercial y discotecas" (STC 00412004-AI/TC, fundamento 44). 13. Hay que destacar que estos tres criterios (uso, tamano y ubicacion del predio) han sido positivizados en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, a traves de la modificacion introducida por el Decreto Legislativo Nº 952, que prescribe: "Para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente" (subrayado nuestro). 14. En el caso de la Ordenanza Nº 036-2007-MPT objeto de este MORDAZA constitucional, su articulo 9º indica la forma distribucion entre los contribuyentes del costo del arbitrio de servicio de Seguridad Ciudadana. Para ello, dicha Ordenanza senala que se utilizaran los criterios de: a) "Grado de Atraccion delincuencial por conglomerado", y b) "Grado de exposicion por uso del predio". 15. Acudiendo a los Anexos II y III de la mencionada Ordenanza, puede apreciarse que el criterio "Grado de Atraccion delincuencial por conglomerado" esta referido a la ubicacion del predio, mientras que el criterio "Grado de exposicion por uso del predio" hace referencia, como su propio nombre lo indica, al uso del predio, siendo estos criterios (ubicacion y uso del predio) los establecidos en la jurisprudencia constitucional. 16. Por tanto, la Ordenanza Nº 036-2007-MPT, en cuanto a la distribucion entre los contribuyentes del costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana, se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal y al articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, sin que los demandantes hayan probado que dicha Ordenanza incurra en inconstitucionalidad al no senalar un monto minimo y MORDAZA para el referido arbitrio, por lo que debe desestimarse la demanda en este extremo. §4. Sobre la constitucionalidad de la Ordenanza 029-2008-MPT 17. La Ordenanza 029-2008-MPT, emitida en agosto de 2008, contiene el beneficio de condonacion del arbitrio de Seguridad Ciudadana, para el mismo mes y ano (articulo 1º). El articulo 2º establece una deduccion del 25% al valor determinado por concepto del arbitrio de seguridad ciudadana, siempre y cuando el valor del monto determinado del arbitrio sea mayor a S/ 5.00. Complementando lo anterior, el articulo 3º de la referida Ordenanza establece un tope MORDAZA de S/. 20.00 a favor de aquellos contribuyentes que MORDAZA propietarios de hasta tres predios. 18. Sobre esta disposicion, que establece beneficios en el pago del arbitrio de Seguridad Ciudadana, los demandantes senalan que carece de justificacion tecnica, resultando muy subjetivo que solo se indique que tales beneficios se dan debido a la actual situacion economica de los contribuyentes de MORDAZA, y asi lo ha senalado la Defensoria del Pueblo, para la que dicha Ordenanza carece de justificacion por no sustentar los costos del beneficio creado y el posible

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