Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

traslado del subsidio a los contribuyentes. Tambien, alegan los demandantes que la mencionada Ordenanza es extemporanea, pues no se ha aprobado conforme al articulo 69-B (sic) de la Ley de Tributacion Municipal, esto es, no ha sido publicada a mas el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. 19. La parte considerativa de la Ordenanza Nº 0292008-MPT senala que esta se justifica en que "debido a la actual situacion economica y social de los contribuyentes del distrito de MORDAZA, la Municipalidad Provincial de MORDAZA considera conveniente subsidiar parte del valor determinado por concepto de arbitrio de seguridad ciudadana a traves de beneficios traducidos en la deduccion del pago del citado arbitrio que les permita enfrentar la nueva obligacion dentro de sus posibilidades economicas". 20. De lo actuado en el expediente podemos advertir que existen informes de las dependencias de la Municipalidad demandada en la que explicitan que el arbitrio "sera cubierto con los mayores ingresos que se generen durante todo el ejercicio presupuestal, en las MORDAZA de financiamiento de recursos propios, los cuales a la fecha registran una tendencia positiva" (Oficio Nº 2012-2008MPT/GPP, a fojas 50). De forma similar, el Oficio Nº 24182008-MPT/GPP (Informe Tecnico sobre condonacion del 25% de montos por concepto de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 029-2008-MPT), senala que al mes de diciembre de 2008 la Municipalidad obtendria un mayor ingreso con respecto del Presupuesto Institucional de Apertura de S/. 1 615,635.00 nuevos soles, importe que cubriria la condonacion aprobada; asimismo, este Oficio indica que es "importante hacer conocer que la fuente de financiamiento que se utilizara para cubrir lo aprobado es Impuestos Municipales, rubro en el cual (...) se ejecutaran los mayores ingresos, los mismos que son generados por las acciones de fiscalizaciones mas agresivas que el Servicio de Administracion Tributaria Municipal ha implementado en el presente ejercicio fiscal" (fojas 68-69). 21. En cualquier caso, la forma de financiamiento por parte de la Municipalidad demandada de los beneficios contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 029-2008MPT, no es un tema que corresponde analizar en el presente MORDAZA, que tiene por finalidad realizar un control abstracto de constitucionalidad para la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa (articulo 75 del Codigo Procesal Constitucional). Asimismo, los demandantes tampoco han sustentado que precepto constitucional se ve infringido cuando la Ordenanza Municipal Nº 029-2008-MPT supuestamente no sustenta los costos del beneficio creado y su posible traslado a los contribuyentes. 22. De otro lado, la parte demandante alega que la Ordenanza Municipal Nº 029-2008-MPT es extemporanea, pues no se ha aprobado conforme al articulo 69-B (sic) de la Ley de Tributacion Municipal, esto es no ha sido publicada a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, pues dicha Ordenanza fue publicada el 31 de agosto de 2008. 23. El articulo pertinente de la Ley de Tributacion Municipal es el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal (Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), segun el cual: "Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion" (subrayado nuestro). Como puede apreciarse, lo dispuesto en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal es aplicable a las Ordenanzas que "aprueben el monto de las tasas por arbitrios". Pero, en el caso de la Ordenanza Nº 029-2008MPT no estamos frente a una Ordenanza que apruebe el monto de la tasa por arbitrio de Seguridad Ciudadana, sino mas bien ante una MORDAZA que aprueba una condonacion, deduccion, compensacion y tope MORDAZA del arbitrio aprobado por la Ordenanza 036-2007-MPT para el ejercicio 2008. Es decir, la Ordenanza Nº 029-2008-MPT no establece un arbitrio municipal, sino que es una Ordenanza

que aprueba beneficios respecto al pago de un arbitrio creado anteriormente por otra Ordenanza (Nº 036-2007MPT), por lo que no es de aplicacion a la Ordenanza Nº 029-2008-MPT el plazo MORDAZA de publicacion senalado por el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. Por ello, debe desestimarse la demanda en este extremo. §5. Sobre la constitucionalidad de la Ordenanza 050-2008-MPT 24. En relacion a la Ordenanza Municipal Nº 0502008-MPT, senalan los demandantes que esta no toma en cuenta el "criterio de intensidad", incumpliendo lo dispuesto por el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952. 25. La Ordenanza Nº 050-2008-MPT (fojas 70), aprueba el regimen legal del servicio de Seguridad Ciudadana en el distrito de MORDAZA para el ejercicio fiscal 2009. En el articulo 10º de dicha Ordenanza, puede apreciarse que esta usa como criterio para la distribucion entre los contribuyentes del costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana, el criterio de uso del predio, cuyo calculo es detallado en su Anexo II. Por tanto, la Ordenanza Nº 050-2008-MPT se encuentra, en este punto, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal y al articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, segun lo expuesto en los fundamentos 11 a 13, supra. Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda inconstitucionalidad en todos sus extremos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 640616-1 de

UNIVERSIDADES
Aprueban expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Mecatronica de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 586 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-6865 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 40149806, egresado de esta MORDAZA de Estudios, quien solicita la expedicion del duplicado de su Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Mecatronica por perdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 07, pagina 320, con el numero 22378-B; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nro. 328-2011-1er. VR, de fecha 18 de MORDAZA del 2011, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA

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