Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la

autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 639763-1

Renuevan autorizacion renovada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a CEMCOS-QUILLABAMBA para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 360-2011-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-051341 de fecha 31 de diciembre de 2008, presentada por CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS - QUILLABAMBA), sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0055-77-TC/ CO, del 15 de MORDAZA de 1977, se autorizo a CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS - QUILLABAMBA) la operacion definitiva de sus estaciones de radiodifusion educativa por el plazo de diez (10) anos en las frecuencias de onda media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT); Que, Resolucion Ministerial Nº 017-93-TCC/15.17, del 03 de enero de 1993, se renovo en via de regularizacion la autorizacion a CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS - QUILLABAMBA) para que continue operando el servicio de radiodifusion educativa de la estacion en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, notificada el 11 de setiembre de 2006, se renovo, entre otras, la autorizacion a CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS - QUILLABAMBA) para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco. Estableciendose como fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion el 02 de enero de 2009; Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS - QUILLABAMBA) solicito la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la

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