Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 20 aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 25 aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 25 m3. - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 30 aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 40 aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 40 m3. b. Vigencia de Asignacion de Consumo:

PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

los Servicios Colaterales se consignaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervencion de los senores consejeros
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Registrese, comuniquese y publiquese.
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EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO Y DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION Y LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la Formula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET) y Metas de Gestion (MG) que seran aplicadas por EMAPAB S.R.Ltda. para el proximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas3. La evaluacion final de la propuesta tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales que contiene los costos maximos de las actividades requeridas para su prestacion correspondiente, que seran aplicados por EMAPAB S.R.Ltda. Dicha evaluacion ha sido elaborada en base a la cantidad de rendimiento de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 273324, y los articulos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que seran aplicados por las EPS. Asimismo, el articulo 30º de la Ley Nº 263386 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263387, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la FT, ET, MG y de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPAB S.R.Ltda. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

- La Asignacion de Consumo de 40 m3 se aplicara hasta el termino del tercer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano, sera de aplicacion para dichos usuarios la asignacion de consumo de 30 m3. - La Asignacion de Consumo de 30 m3 se aplicara hasta el termino del MORDAZA ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano, sera de aplicacion para dichos usuarios la asignacion de consumo de 25 m3.

e) Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1 El importe a facturar se aplicara segun el procedimiento establecido en el articulo 90º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 0112007-SUNASS-CD2, modificada por Resolucion Nº 0882007-SUNASS-CD. 2 Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. f) Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1 Se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 91º del citado "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento". 2 La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable. Articulo 3º.- Aprobar las Metas de Gestion para el proximo quinquenio, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Articulo 4º.- Disponer la aplicacion de las Estructuras Tarifarias establecidas en la presente Resolucion, a partir del proximo ciclo de facturacion. Articulo 5º.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Formula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que solo podra ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, EMAPAB S.R.Ltda. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado senalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 6º.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los Precios de los Servicios de Colaterales que EMAPAB S.R.Ltda. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el anexo 3 de la presente resolucion. Articulo 7º.- Disponer la aplicacion de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de Servicios Colaterales establecidos en el anexo Nº 3 a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nºs. 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de

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Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario "El Peruano". Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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