Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442653

y con Resolucion Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, a los senores MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ZACARIAS" de matricula Nº PT-5246-CM. Articulo 5º.- Incorporar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ZACARIAS" de matricula Nº PT-5246-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA URCIA DE MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 641055-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs 00088393-2010, 00088393-2010-1, 00088393-2010-2 y 00088393-2010-3 del 16 de noviembre del 2010, 04 de febrero, 28 de marzo y 07 de MORDAZA del 2011 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece ­entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 566-97PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros a MORDAZA ECA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional de nombre

"EXITO", de matricula Nº PT-6081-CM, de 32.40 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½" pulgadas (38 mm); Que, por Resolucion Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "EXITO" con matricula Nº PT-6081-CM de 52.04 m3 de volumen de bodega y 12.20 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EXITO" de matricula Nº PT-6081-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcacion con la Partida Electronica Nº 50000498 inscrita a favor de los administrados ante la SUNARP de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Piura; Que, la embarcacion pesquera "EXITO" con matricula Nº PT-6081-CM, a la fecha cuenta con permiso de pesca artesanal otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997 y otro permiso de mayor escala otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, siendo contradictorio que coexistan dos permisos de pesca al mismo tiempo en una misma embarcacion; considerando que mediante el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98PE, se le delega a la Direccion Nacional pertinente o al Viceministerio, segun se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o MORDAZA instancia, respectivamente, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales a traves de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; por lo que, corresponde a esta Direccion General cancelar el permiso de pesca artesanal otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0020-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Complementario Nº 0266-2011-PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.