Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29788. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Regalia del ultimo trimestre del ejercicio 2011 Para efectos de lo senalado en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley se aplicaran los criterios y definiciones senalados en el presente Decreto Supremo, con referencia a una periodicidad mensual o anual, segun corresponda. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29788, no se aplicara para efectos de la determinacion de la regalia minera regulada por la Ley Nº 28258, modificada por la Ley Nº 29788. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogase el articulo 6º del Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 698159-1

Articulo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento se entendera por: a) Autoconsumos.- El retiro de recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, que efectuan las personas naturales que MORDAZA sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. b) Base Imponible.- A la utilidad operativa trimestral. c) Empresa integrada.- Es aquella que ademas de realizar actividades de explotacion y beneficio, realiza directamente o a traves de terceros alguno o varios de los procesos senalados en el inciso g) del presente articulo. d) Gastos Operativos.- Son los gastos de administracion y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definicion las regalias, el Impuesto Especial a la Mineria, el Gravamen Especial a la Mineria, ni la participacion de los trabajadores. e) Impuesto.- Impuesto Especial a la Mineria. f) Producto procesado.- Es el recurso mineral metalico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos senalados en el inciso g) del presente articulo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 4.7 del articulo 4º de la Ley. g) Recursos minerales metalicos en el estado en que se encuentren.- Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotacion, gravimetria o lixiviacion, asi como otros procesos que conlleven a la obtencion de la solucion enriquecida (concentrados), y a los productos de los procesos metalurgicos posteriores tales como tostacion, peletizacion, fundicion, precipitacion, refinacion, extraccion por solventes, electrodeposicion u otros procesos posteriores de MORDAZA, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. h) RUC.- Registro Unico de Contribuyentes. i) SUNAT.Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. j) Utilidad operativa.- A la definida en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley, excluidos los resultados provenientes de otras MORDAZA distintas a la explotacion de los recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, y MORDAZA de considerar intereses e Impuesto a la Renta. k) Ventas.- Las senaladas en el numeral 4.4 del articulo 4º de la Ley. Articulo 3º.- Imputacion de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario 3.1 Imputacion de ingresos al trimestre calendario Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metalicos, en el estado que se encuentren, se imputaran al trimestre calendario en que se efectue la entrega o puesta a disposicion de dichos recursos. Tratandose de operaciones de comercio exterior, para efecto del Impuesto, se entendera por fecha de entrega de los recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, a la fecha en que estos bienes quedan a disposicion del adquirente, entendiendose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectaran la base imponible en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectuen. Estos ajustes deberan encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectaran la base de calculo de trimestres calendarios posteriores. 3.2 Imputacion de costos y gastos operativos Los costos seran imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputaran al trimestre calendario en el que este se impute, mientras que los gastos operativos comunes se imputaran proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploracion, deberan atribuirse proporcionalmente durante la MORDAZA probable de la mina en funcion a las reservas probadas y probables y la produccion real.

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29789 - Ley que crea el Impuesto Especial a la Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 181-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29789 - Ley que crea el Impuesto Especial a la Mineria, se regula la aplicacion del referido impuesto sobre la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29789, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposiciones Generales Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley a la Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Mineria. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento.

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