Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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10.8 La materia prima recepcionada y el producto procesado debera ser concordante con la informacion contenida en la declaracion jurada denominada: Reporte diario de los desembarques y procesamiento del recurso anguila. 10.9 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones anguileras estan obligados de instalar y mantener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones sujetas al presente Reglamento. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI debera tomar en cuenta lo senalado en el presente numeral, a efectos de otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente. Articulo 11º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 11.1 La Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion es la encargada de realizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demas normas legales pesqueras vigentes. Dicho sistema debe establecer ademas mecanismos de control en las zonas de pesca, puntos de descarga y de procesamiento. 11.2 Asimismo, las Direcciones Regionales de Produccion, dentro de su ambito jurisdiccional y acorde con su competencia, colaboraran con el Ministerio de la Produccion para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Las sanciones indistintamente que fueran a aplicarse a las personas naturales o juridicas que se dediquen a la extraccion y procesamiento del recurso anguila, por infringir las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el presente Reglamento, se haran acreedoras, segun la gravedad de la falta, a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales, a efectos de que continuen realizando actividad extractiva del recurso hidrobiologico anguila, deberan renunciar, previamente, a su condicion artesanal en la dependencia correspondiente y solicitar su acceso al Ministerio de la Produccion en el plazo de sesenta (60) dias calendario siguientes de la publicacion del presente Decreto Supremo, conforme al Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; asimismo, deberan solicitar en el mismo plazo, la inspeccion tecnica de acuerdo al Servicio Nº 8 del citado MORDAZA, a efectos de verificar la operatividad de la embarcacion pesquera, asi como el uso del arte de pesca. Adicionalmente, deben demostrar y acreditar haber realizado esfuerzo pesquero del citado recurso de forma anual, de manera sostenida, durante los tres (3) ultimos anos, al MORDAZA de su permiso de pesca vigente en el periodo aludido. Segunda.- El Ministerio de la Produccion, podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger). Tercera.- Para efectos de la presente MORDAZA, definanse las siguientes palabras: a) Embarcaciones anguileras.- Son aquellas embarcaciones de bandera nacional de menor escala dedicadas a la extraccion del recurso anguila bajo la modalidad de trampa MORDAZA nasa para anguila como arte de pesca. b) Titular de permiso de pesca.- Es el armador, poseedor o propietario de embarcaciones de menor escala que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso de anguila (Ophichthus remiger). c) Puntos de referencia biologicos.- Son indicadores mediante el cual se determina que la poblacion de anguila se encuentre en niveles adecuados que aseguren la sostenibilidad del mismo en el tiempo. Cuarta.- Las embarcaciones pesqueras a las que se refiere el presente Reglamento deben desembarcar el recurso anguila unicamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros publicos o privados, que determine el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- El pago de los derechos de pesca del recurso anguila se realizara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que el Ministerio de la Produccion lo determine en virtud del numeral 7.1 del articulo 7º del presente Reglamento. Segunda.- Facultese al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial encargue al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, para que en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios efectue una pesca experimental a efectos de determinar la posibilidad de modificar el porcentaje MORDAZA del numero de ejemplares capturados por debajo de la talla minima.

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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