Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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ha presentado el "Plan de Desarrollo Local Concertado (Actualizado) del Distrito de Independencia al 2021", sustentando su aprobacion; Que, en consecuencia y conforme a lo senalado en el Articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado; Contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Legal con el Informe Nº 555 -2011-GAL/MDI; estando al MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores, con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y en los Articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792 "Ley Organica de Municipalidades"; Aprobo la siguiente Ordenanza: "PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (ACTUALIZADO) DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA AL 2021" Articulo Primero.- Aprobar el "Plan de Desarrollo Local Concertado (Actualizado) del Distrito de Independencia al 2021", que contiene: I: MORDAZA 1. Palabras del MORDAZA 2. Introduccion II: MORDAZA DE REFERENCIA 1. MORDAZA Conceptual III: CARACTERIZACION INDEPENDENCIA 1. Configuracion del Territorio 2. Division Politica 3 Antecedentes Historicos IV: DIAGNOSTICO 1. Aspecto Social y Economico 2. Diagnostico Ambiental MORDAZA 3. Aspecto Politico Institucional 4. Analisis FODA 5. Indicadores de Meta V: PLANTEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE INDEPENDENCIA AL 2021 1. MORDAZA del Desarrollo 2. Vision y Lineas Estrategicas al 2021 3. Objetivos Estrategicos 4. Programas y Proyectos de Inversiones VI: MODELO DE GESTION DEL PDCL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA VII: AGENTES PARTICIPANTES Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, para firmar convenios de cooperacion interinstitucional con las instituciones publicas y privadas correspondientes, que coadyuve a su mejor implementacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresa. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del "Plan de Desarrollo Local Concertado (Actualizado) del Distrito de Independencia al 2021" en el MORDAZA Institucional. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y demas Unidades Organicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Derogar la Ordenanza Nº 121-MDI y demas disposiciones municipales que se apongan a la presente disposicion municipal. DEL DISTRITO DE

Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 698011-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen incentivos tributarios por actualizacion de datos y formalizacion de inscripcion de predios
ORDENANZA Nº 137-2011/MLV La MORDAZA, 28 de septiembre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 012-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en atencion a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer politicas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios publicos a favor de la comunidad; Que, en merito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobacion de incentivos tributarios, que permitan actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporacion de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen

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