Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

igual capacidad de bodega, presentada por la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C, en virtud del primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la construccion de dos (02) embarcaciones pesqueras, con capacidad de bodega de 570 m3 cada una, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 696207-7

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula CE-11169-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de setiembre del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00044508-2009-4, de fecha 20 de MORDAZA de 2011; presentado por el senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE LIZA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP, del 10 de setiembre de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA QUESQUEN para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre MI HUBERDINO 3 de matricula CE-11169-BM, construida en el ano 1992 y de 37.11 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 627-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de setiembre de 2010, en su articulo 1º se resuelve modificar la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP, solo en el extremo referido a la matricula de la embarcacion pesquera MI HUBERDINO 3, la misma que en adelante sera CE11169-CM; asimismo, en su articulo 2º se aprueba a favor del senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI HUBERDINO 3 con matricula CE-11169-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP, condicionandose su vigencia al resultado de la demanda de Revision Judicial ante la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Suprior de Justicia de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto

Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, a traves del Oficio Nº 1403-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de MORDAZA de 2011, emitido en razon al incumplimiento de lo dispuesto en los D.S. Nº 012 y 014-2008-PRODUCE, se le comunico al senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE MORDAZA que la embarcacion MI HUBERDINO 3 de matricula CE11169-CM presenta una diferencia entre la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca y la capacidad real, por lo que se hace de conocimiento el inicio de un procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante adjunto Nº 4 de fecha 20 de MORDAZA de 2011, el administrado sostiene que cumple con presentar el Certificado Nacional de Linea MORDAZA de Carga y el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera; sin embargo, advierte que se encuentra imposibilitado de pronunciarse respecto a la infraccion atribuida en el oficio que le fue notificado; toda vez, que cuando sucedieron los hechos aun no era propietario; Que, al respecto, conviene indicar que el procedimiento de caducidad iniciado no deriva de una infraccion, sino que resulta ser una consecuencia de la aplicacion del numeral 33.2 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, es decir, de una condicion establecida por Ley, para conservar el permiso de pesca obtenido correspondiente a determinada embarcacion; por lo que, el administrado no puede alegar que los hechos advertidos constituyen sucesos sobre los cuales el no tiene mayor injerencia por haber adquirido la titularidad del permiso de pesca en fecha posterior, ya que si la embarcacion pesquera pierde el derecho otorgado, este habra obtenido una embarcacion pesquera sin derecho administrativo alguno; Que, de la evaluacion del expediente no se observa que el senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE MORDAZA actual titular de la embarcacion MI HUBERDINO 3 de matricula CE-11169-CM, ni sus anteriores propietarios hayan regularizado la capacidad de bodega MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, es decir, MORDAZA del 24 de enero del 2009; Que, a fojas 174 y 175 del expediente se aprecia un escrito, de fecha 30 de noviembre de 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CHANCAFE, quien fuera la anterior titular del permiso de pesca de la embarcacion, donde a efectos de levantar la suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI HUBERDINO 3 de matricula CE-11169-CM, adjunta una Declaracion Jurada indicando que no se ha incrementado la capacidad de bodega sin adjuntar el correspondiente Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera; Que, asimismo, a fojas 170 a 173 obra los documentos presentados el 12 de junio del 2010, respecto al cumplimiento del numeral 33.2 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, entre ellos se observa una Declaracion Jurada donde advierten no haber incrementado la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera y esta vez adjuntan el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera; sin embargo, este no muestra la capacidad de bodega de la misma siendo ademas, que se observa que dicho certificado ha sido emitido por renovacion; por lo tanto, no se puede verificar fehacientemente que dicha embarcacion

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