Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

450959

pesquera de MORDAZA, MORDAZA MAGALY, de matricula PT-3299-CM, de 69.64 m3 de capacidad de bodega y 16.49 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), de longitud de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino el consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 196-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR, del 31 de diciembre del 2002, se modifico el permiso de pesca otorgado con la Resolucion Directoral N° 128-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR en los terminos de que el permiso de pesca sera para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm.) y (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, con la Resolucion Directoral Nº 047-2010PRODUCE/DGEPP se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MAGALY, de matricula PT-3299-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, a traves del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de CORPORACION PALVAR S.A.C., solicito el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MAGALY, de matricula PT-3299-CM, acogiendose al Procedimiento Nº 7 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el solicitante se determina que la embarcacion pesquera MORDAZA MAGALY conforme al Certificado Compendioso de Dominio esta inscrita con la matricula PT-3299-BM de la Partida Electronica N° 50000782 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de MORDAZA, lo que difiere de la informacion consignada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion donde figura con la matricula PT-3299-CM; y asimismo, se verifico que contaba con adeudo de pago de derechos de pesca del ano 2010; razon por la cual, se le solicito al administrado la subsanacion del caso, y se le otorgo un plazo determinado, el mismo que vencio el 10 de junio del 2011; Que, con el adjunto N° 02 del escrito Nº 0009271 del 10 de junio del 2011, el administrado subsano lo referente a pago de derechos de pesca, mientras que lo concerniente a la correccion de la matricula, alcanzo informacion que da a conocer que recien inicio el tramite respectivo; y con el adjunto Nºs. 03 y 04 del 16 de junio y 3 de agosto del 2011, solicito que se le otorgue un (01) mes de plazo para regularizar lo MORDAZA observado; sin embargo, conforme la opinion legal contenida en el Informe N° 0903-2011PRODUCE/DGEPP, del 1 de agosto del 2011, concluye que dado que la prorroga ha sido solicitada despues y fuera del plazo concedido, debe ser declarada improcedente, y consecuentemente la solicitud, porque no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos senalados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes N°s. 2442011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 757-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del del 4 de marzo y 16 de agosto del 2011, y los Informes N°s. 00317-2011-PRODUCE/DGEPP y 0903-2011-PRODUCE/DGEPP del 14 de marzo y 1 de agosto del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MAGALY, de matricula PT-3299-CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION PALVAR S.A.C. a traves del escrito con Registro Nº 00009271-2011, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 696207-10

Aprueban incorporacion de PMCE a favor de Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 557-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de setiembre del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00039574-2011 de fecha 09 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; y los Informes N°s. 63 y 782011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. Asimismo, en el numeral 2) senala que, no procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas,

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