Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

autenticos casos de trata como delitos menores, generando impunidad. Por otro lado, la trata de personas, entendida como la puesta a disposicion de la victima para la explotacion, debe ser diferenciada de la explotacion en si misma, que es el aprovechamiento efectivo de la victima. A partir de alli surgen tres observaciones: a) no toda situacion de explotacion proviene de un caso de trata de personas; b) si bien los casos de explotacion, al igual que la trata de personas, atentan contra la dignidad del ser humano, se encuentran sancionados con una pena menor y c) las victimas de explotacion no cuentan con un sistema de proteccion como el que tienen las victimas de trata de personas, tal como se encuentra previsto en el D.S. N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas. La falta de claridad conceptual en el texto del articulo 153° del Codigo Penal origina situaciones de impunidad y problemas de interpretacion no solo para los operadores juridicos en el ambito penal como el juez y el fiscal, sino tambien para quienes tienen que disenar e implementar politicas publicas contra la trata de personas. Sexto.- Analisis de la informacion remitida por las entidades encargadas de adoptar las medidas contra la trata de personas. A partir de la informacion reportada sobre las acciones adoptadas por las distintas entidades a quienes el Reglamento de la Ley N° 28950 les asigna un rol en la lucha contra la trata de personas en los cuatro ejes que la MORDAZA contempla, se aprecia lo siguiente: 1. Aun cuando la mayoria de instituciones ha realizado importantes esfuerzos para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley N° 28950, les queda pendiente adoptar las medidas necesarias para cumplir todas las exigencias contempladas en el Reglamento. 2. La mayoria de las instituciones publicas centra sus actividades contra la trata de personas en actividades de capacitacion y sensibilizacion. Si bien estas son importantes, la intervencion estatal debe dirigirse fundamentalmente a la adopcion e implementacion de politicas que contribuyan efectivamente a la erradicacion del flagelo de la trata de personas. 3. Se advierte confusion para distinguir entre el fenomeno de la trata de personas y otras situaciones conexas, como la explotacion de cualquier indole. 4. La falta de claridad conceptual origina que cada entidad actue de acuerdo con su propia nocion sobre trata de personas, situacion que ha dado lugar a que se adopten medidas similares para combatir fenomenos distintos, afectando de esta manera el resultado de los importantes esfuerzos que cada entidad realiza para combatir este flagelo. 5. Las medidas adoptadas por las diversas instituciones contra la explotacion se focalizan principalmente en la explotacion de caracter sexual, dejando de lado otras formas de explotacion que son igualmente graves. 6. Se ha advertido que la mayoria de acciones dirigidas a combatir la trata de personas no incorporan los enfoques de genero, ni de ninez ni de interculturalidad. 7. El "Sistema de Registro y Estadistica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA)", a cargo de la Policia Nacional del Peru, no esta actualizado. 8. El Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas debe monitorear el "Sistema de Registro y Estadistica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA)" de la Policia Nacional del Peru, asi como sistematizar las denuncias sobre trata de personas. 9. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple un papel relevante en la lucha contra la trata de personas, especialmente durante el traslado de la victima. En tal sentido, es una grave omision que no forme parte del Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas. 10. En la medida en que la lucha contra la trata de personas requiere de la adopcion de acciones destinadas a combatir la pobreza y la exclusion de la poblacion vulnerable, es necesaria la incorporacion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social dentro del Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas. Septimo.- Principales datos obtenidos a partir del analisis de los expedientes penales por delito de trata de personas en agravio de ninos, ninas y adolescentes. a) Caracteristicas de los ninos, ninas y adolescentes victimas del delito de trata de personas y de los procesados por el mismo delito

1. Numero, edad y sexo de los ninos, ninas y adolescentes victimas de trata de personas. Se analizo la situacion de 100 personas menores de edad victimas del delito de trata de personas. El 92% de las victimas menores de edad eran mujeres y el 8% eran varones. La mayoria de las victimas fueron adolescentes: 97%. Solo se presentaron 2 casos de ninos y un caso de una MORDAZA victimas de este delito. El 34% de los adolescentes tenia 17 anos de edad, el 30% tenia 16 anos de edad y el 13% tenia 15 anos de edad. 2. Grado de instruccion e indice de pobreza del distrito donde se ubica el domicilio de las victimas menores de edad. El 46% de las victimas menores de edad no habia concluido la educacion secundaria, mientras que el 12% no habia concluido la educacion primaria. Las victimas menores de edad MORDAZA, MORDAZA de ser captadas, principalmente en las regiones de MORDAZA (16%), MORDAZA (15%) y MORDAZA (12%). En su mayoria provenian de distritos en los cuales los indices de pobreza estaban por encima del 16%. 3. Numero, edad y sexo de las personas procesadas por el delito de trata de personas. Fueron 100 las personas procesadas cuya situacion fue analizada en los expedientes recopilados. El 64% fueron varones y el 36%, mujeres. 4. Vinculos entre las victimas menores de edad y los presuntos tratantes. El 91% de las victimas menores de edad no tenia un vinculo familiar, amical o sentimental con los procesados o procesadas. b) Cuestiones relativas al fenomeno delictivo de la trata de personas en agravio de personas menores de edad 5. Modalidad y lugar de captacion. El mecanismo de captacion mas utilizado fue la oferta de empleo, es decir, el 93% de las victimas. De esto se deduce que el fenomeno se encuentra vinculado especialmente a las necesidades de empleo de la poblacion. Respecto a las principales zonas de captacion, estas fueron: MORDAZA (18%), MORDAZA (16%) y MORDAZA (15%). 6. Finalidad y lugar de explotacion. La finalidad de explotacion mas frecuente fue la explotacion sexual, con el 67% de las victimas, seguida de la explotacion laboral, con el 28%. Las principales zonas de explotacion fueron: MORDAZA de MORDAZA (25%), MORDAZA (21%) y MORDAZA (11%). 7. Pluralidad de agentes. En el 58% (29) de los procesos penales, la imputacion se realizo contra una pluralidad de agentes, y en el 42%, contra un unico imputado. c) Cuestiones generales relativas a los procesos penales por el delito de trata de personas en agravio de personas menores de edad 8. Forma de inicio de la actividad persecutoria del delito. La accion persecutoria se inicio fundamentalmente a traves de la denuncia de los familiares en el 36% de los casos, mientras que en el 32% (16) se inicio a partir de la intervencion de oficio de los organos encargados de la persecucion del delito. El 12% (6) de las victimas denuncio directamente el hecho delictivo. 9. Fase del delito en la que se produjo la intervencion policial. La intervencion policial se produjo en el 54% (27) de los casos en la fase de explotacion de las victimas menores de edad, en un 28.3% (14) durante el traslado de la victima y en el 16% (8) en el momento de la captacion. 10. La calificacion de los hechos investigados de acuerdo con el Codigo Penal. En el 32% (16) de los casos analizados, se observo que los hechos podrian haber sido encuadrados en otros tipos penales como, a saber, proxenetismo ­articulo 181° del C.P.favorecimiento a la prostitucion -articulo 179° del C.P.-, entre otros. Esta situacion da cuenta de la dificultad del organo jurisdiccional para calificar casos concretos como trata de personas. En el 28% (14) de los casos, en el momento de iniciar el MORDAZA penal, la calidad de menor de edad de las victimas fue invisibilizada por el operador juridico. Esto conllevo a no abrir MORDAZA por realizacion de conductas agravadas sancionadas con penas mas severas. 11. Situacion procesal de las personas procesadas. Al 51% de personas procesadas se les impuso la medida cautelar de detencion provisional o judicial (articulo 135º

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