Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480501

Decreto Legislativo que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO N° 1144 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, respecto a la reforma de la legislacion orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo senalado en el numeral 4 del articulo 2° del citado dispositivo legal; El articulo 168º de la Constitucion Politica establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; En la actualidad, la situacion militar del personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, viene siendo regulada por el Decreto Supremo 019-2004-DE-SG; No obstante, resulta necesario aprobar un Decreto Legislativo al MORDAZA del numeral 4 del articulo 2º de la Ley 29915, con el objeto de establecer en una MORDAZA con rango y fuerza de ley el MORDAZA general de situacion militar del personal subalterno de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el articulo 168º de la Constitucion Politica; Asimismo, la nueva regulacion busca garantizar el reconocimiento de los derechos inherentes a la funcion militar del citado personal, asi como la determinacion de su situacion en relacion con el servicio y los criterios rectores en que debe fundarse la MORDAZA militar, desde una perspectiva de reforma de la organizacion de las Fuerzas Armadas, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

La gestacion, maternidad, paternidad o estado civil no afectaran ni limitaran la MORDAZA, evaluacion o situacion del personal. Las limitaciones en base a criterios objetivos, inherentes a la funcion militar, son las siguientes: 1) Cuando existan restricciones en las facilidades de habitabilidad de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de personal de ambos sexos con la debida intimidad. En los casos que corresponda, el Comando dispondra la adopcion de las medidas que resulten necesarias para la adecuacion del servicio o el acondicionamiento de la unidad o dependencia, siempre que no afecte el cumplimiento de la mision ni los objetivos propuestos, conforme a los criterios que establezca el reglamento del presente Decreto Legislativo. No podra otorgarse empleo en una misma Unidad o Dependencia al personal que tenga relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con excepcion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 15° del presente Decreto Legislativo.

2)

En los casos que corresponda, tambien se aplicara la restriccion contenida en el articulo 1º de la Ley 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico. Articulo 3º.- MORDAZA de legalidad Los Organos que tengan competencia para emitir actos administrativos deben actuar con respeto a la Constitucion, a la ley y al derecho, asi como a las normas reglamentarias que resulten aplicables al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, dentro de las facultades que les esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. CAPITULO III CLASIFICACION Articulo 4°.- Clasificacion La clasificacion de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas es la siguiente: 1) En atencion a su situacion en el servicio: Situacion de actividad. Situacion de disponibilidad. Situacion de retiro. 2) En atencion procedencia: a la naturaleza de su

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA SITUACION MILITAR DE LOS SUPERVISORES, TECNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece los derechos y obligaciones de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas y dispone los criterios rectores de la situacion militar, clasificacion, categoria, grado, empleo y condicion, con observancia de la Constitucion Politica del Peru y las leyes. CAPITULO II PRINCIPIOS Articulo 2°.- MORDAZA de igualdad Los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a su rango. Ninguna disposicion del presente Decreto Legislativo podra, en su aplicacion, generar acto de discriminacion alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la MORDAZA militar, asignacion de empleo, ascenso y pase al retiro.

Procedentes de Escuelas de formacion tecnicoprofesional del Sector Defensa. Procedentes del Servicio Militar. Procedentes de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades. 3) En atencion a su condicion en el servicio: Personal efectivo. Personal asimilado. CAPITULO IV CATEGORIA Articulo 5°.- Categoria La categoria es el nivel en la escala jerarquica establecida por las instituciones armadas, que agrupa MORDAZA de la MORDAZA militar, para el tratamiento respectivo de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. Las categorias son: 1) 2) 3) Supervisores. Tecnicos. Suboficiales u Oficiales de Mar.

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