Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie y adoptar la posicion de atencion. Entre personal de igual grado, el menos antiguo esta obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando asi su cortesia, disciplina y educacion. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal esta obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y correccion. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra "Mi", seguida del grado que ostenta el superior. El trato de "Usted" es obligatorio entre el personal de la Policia Nacional del Peru en todos los actos publicos y privados. El superior debe igualmente responder con respeto y consideracion. La MORDAZA y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeno del cargo son obligatorios, y se ejecutaran en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. Los jefes de las Unidades Policiales al asumir el cargo, presentaran su saludo en forma personal o por escrito, segun corresponda, a la autoridad politica, regional, municipal, judicial, militar y eclesiastica; asi como a los jefes de las dependencias publicas. El personal de la Policia Nacional del Peru debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios publicos y con los representantes de las instituciones privadas. CAPITULO V SUBORDINACION, MANDO Y COMANDO

Articulo 24º.- Cumplimiento de las ordenes Las ordenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varien las circunstancias previstas para su ejecucion, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicara la decision en el termino de la distancia. CAPITULO VII CONDUCTO REGULAR Articulo 25º.- Obligatoriedad del conducto regular Constituye el medio empleado para transmitir y recibir ordenes, disposiciones, consignas y documentos en general a traves de la linea de comando establecida en la organizacion policial. El conducto regular es de observancia obligatoria. Articulo 26º.- Excepcion del conducto regular El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes MORDAZA negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerarquico a quien se recurrio. En este caso, el subordinado podra acudir al superior inmediato o a una instancia superior. CAPITULO VIII LA DISCIPLINA EN EL REGIMEN DE EXCEPCION Articulo 27º.- Obligacion de constituirse al servicio en estado de emergencia o estado de sitio Cuando se decrete el estado de emergencia previsto en la Constitucion Politica del Peru, el personal de la Policia Nacional del Peru en uso de licencia, vacaciones, permiso, comision o MORDAZA, esta en la obligacion de presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios, siempre y cuando el estado de excepcion MORDAZA sido decretado en la demarcacion territorial donde labora. Igual procedimiento se adoptara cuando el estado de emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, en las situaciones previstas en el parrafo anterior, debiendo constituirse a la Unidad Policial mas cercana. En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad y disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, debera presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios o a la mas cercana. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 28º.- Infracciones Las infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en la Ley de la Policia Nacional de Peru, la Ley de MORDAZA y Situacion de la Policia Nacional del Peru; y, especialmente aquellas que importen detrimento de los bienes juridicos protegidos por la presente norma. Articulo 29º.- Clases de infracciones Segun su gravedad, se clasifican en Leves (Anexo I), Graves (Anexo II) y Muy Graves (Anexo III), y se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente norma. CAPITULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 30º.- Clases de sanciones Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo se impondran las siguientes sanciones: 1) Amonestacion La amonestacion es la sancion escrita y la impone el superior al infractor por la comision de infracciones Leves, siempre que no sea reincidente en la comision de la misma infraccion. Tiene caracter preventivo.

Articulo 19º.- De la subordinacion Existe subordinacion hacia el superior en razon del grado, antiguedad o cargo. Se ejerce jerarquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ambito de sus deberes y derechos. Articulo 20º.- Ejercicio del mando y comando El mando es la facultad que tiene el superior en situacion de actividad de impartir ordenes y disposiciones al subordinado, en razon de su categoria, jerarquia, grado y antiguedad. El ejercicio del comando es propio del desempeno del cargo asignado por nombramiento expreso. Articulo 21º.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comando El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infraccion. Articulo 22º.- Facultad disciplinaria sancionadora La facultad disciplinaria sancionadora es inherente al personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, en su condicion de superior o integrante de los organos disciplinarios de la institucion. Es ejercida dentro de las atribuciones y limites establecidos en la presente norma. Asimismo, el personal de la Policia Nacional del Peru esta facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. Los integrantes de los organos disciplinarios por la naturaleza de su funcion, tendran la facultad de sancionar al infractor de igual grado. CAPITULO VI ORDENES Articulo 23º.- Ejercicio y naturaleza de las ordenes El comando se ejercita mediante ordenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del MORDAZA legal. Toda orden debe ser licita, logica, oportuna, MORDAZA, coherente y precisa. Asi mismo, debe ser impartida por el superior dentro de los limites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente.

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