Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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contenidas en los articulos 8º, 42 ° y 51º del presente Decreto Legislativo, de acuerdo a los Planes Estrategicos Institucionales en el Area de Personal de las respectivas instituciones armadas. El citado periodo no podra exceder al ano 2021, al termino del cual los mencionados articulos seran de aplicacion definitiva en la totalidad de las promociones del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar. TERCERA.- Ascensos de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas En tanto no se promulgue la MORDAZA que regula los ascensos de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, los procesos de ascensos se regiran por las normas propias e internas de cada institucion armada. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876803-5

Modifiquense los articulos I, IV, 1°, 3°, 8°, 16°, 19°, 20°, 26°, 27°, 28°, 29°, 35°, 36°, 37°, 38°, 43°, 44°, 49°, 53°, 55°, 57°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75° y la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo I.- Objeto Esta Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la disciplina; la prevencion de las infracciones de caracter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la regulacion de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquia y subordinacion, la capacidad operativa y logistica; y la etica, el honor, el MORDAZA militar y decoro, con sujecion al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman." "Articulo IV.- Principios El regimen disciplinario se sustenta en los Principios Generales del Derecho que le MORDAZA aplicables." "Articulo 1°.- Condicion de militar La condicion de militar se opta por voluntad propia. Dicha condicion se adquiere a traves de los centros de formacion, procesos de asimilacion y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de MORDAZA y restricciones propias de la MORDAZA militar. El personal militar esta sujeto a un regimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes de la Republica y los reglamentos militares que regulan su organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleo y disciplina." "Articulo 3°.- Orden militar La orden militar es la expresion verbal o escrita de caracter imperativa que contiene lo que un superior jerarquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser MORDAZA, precisa y concisa. La legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitucion Politica del Peru, las leyes y reglamentos." "Articulo 8°.- Subordinacion La subordinacion implica la obediencia a las ordenes y el debido respeto al Superior Jerarquico, independientemente de pertenecer a distintas instituciones armadas. La subordinacion se manifiesta de grado a grado. La estricta observancia de las reglas que la garantizan deben mantener a cada cual en el limite de sus derechos y de sus deberes. En general, todo subordinado debe obediencia a todo superior. Independientemente de esta subordinacion jerarquica, la disciplina exige tambien la subordinacion debido a la antiguedad en todos los actos del servicio. A igual antiguedad en el grado prevalecera la del anterior o la de los anteriores sucesivamente." "Articulo 16°.- Sancion disciplinaria La sancion es la accion correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que impone un Superior Jerarquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones previstas en la presente norma. La sancion disciplinaria es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra previsto por la presente MORDAZA y es distinto al de indole penal y/o civil. Los hechos acreditados en procesos judiciales se consideraran acreditados para efectos de la aplicacion de la presente norma. Las sanciones a los Oficiales, Supervisores, Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar, son impuestos mediante una "Orden de Arresto"; las sanciones al personal de Tropa, mediante una "Papeleta de Arresto". El formato de ambos documentos se precisara en el reglamento de la presente norma." "Articulo 19°.- Arresto simple El arresto simple es una sancion impuesta por infracciones leves y graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecera en la Unidad

Decreto Legislativo que modifica la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1145 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 2° de la mencionada norma; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualizacion del regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, a fin de promover su fortalecimiento, ante el objetivo de poder contar con personal debidamente capacitado para defender la soberania nacional, y que a la vez garantice la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, manteniendo incolume la disciplina y con ello el prestigio institucional de las Fuerzas Armadas y de su personal; Asimismo, la actualizacion del regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas permitira contar con personal altamente profesional y calificado, con las condiciones necesarias para cumplir con eficiencia el rol constitucional de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru.; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 29131, LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articulo 1°.- Modificacion de diversos articulos de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

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