Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2012 (11/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

480524

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

los efectos legales del Documento Nacional de Identidad (DNI), quedando a salvo unicamente el valor identificatorio del mismo. El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas o celebrar convenios con otras entidades para este objeto. El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribucion en las Instituciones de las Fuerzas Armadas o en el funcionario que disponga. La aplicacion de estas sanciones no exceptua del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, salvo el caso de la infraccion prevista en el numeral 12) del articulo 77º." Articulo 2º.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- De la difusion Las entidades publicas y privadas estan obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas los comunicados que, sobre la Ley del Servicio Militar, se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicacion social. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Adecuacion del Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, adecuara el Reglamento de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, dentro de noventa (90) dias habiles posteriores a la puesta en vigencia del presente Decreto Legislativo. Luego de adecuado el referido Reglamento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de noventa (90) dias habiles, adecuara el Reglamento Consular del Peru y sus normas complementarias a los alcances del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876803-7

entre otras materias, sobre la Reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitucion y funcionamiento, asi como sobre la Reforma de la legislacion orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la MORDAZA militar y el servicio militar, conforme a lo senalado en el numeral 4 del articulo 2° de la citada norma; En el MORDAZA del fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, mantiene competencias sobre las areas acuaticas, las actividades que se desarrollan en el medio acuatico, las naves, artefactos navales, instalaciones acuaticas, y embarcaciones en general, con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, proteger el medio ambiente acuatico, y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su jurisdiccion, las cuales requieren ser fortalecidas para hacer frente al contexto actual de las amenazas que se presentan en el medio acuatico, con la finalidad de garantizar condiciones de seguridad y proteccion adecuadas para el desarrollo de las actividades que se realizan en el medio acuatico, conforme a las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL - DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, sobre la administracion de areas acuaticas, las actividades que se realizan en el medio acuatico, las naves, artefactos navales, instalaciones acuaticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, la proteccion del medio ambiente acuatico, y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su jurisdiccion, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion del objeto del presente Decreto Legislativo es: 1) El medio acuatico comprendido por el dominio maritimo y las aguas interiores, asi como los MORDAZA y los MORDAZA navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuatico del Peru. Los terrenos riberenos hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la linea de mas alta marea MORDAZA y las riberas hasta la linea de mas alta crecida ordinaria en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables. Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano.

Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas
DECRETO LEGISLATIVO N° 1147 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,

2)

3)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.