Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL SOBRE LAS NAVES, ARTEFACTOS NAVALES Y EMBARCACIONES EN GENERAL Articulo 15°.- Cancelacion de Matriculas 1) La Direccion General de Capitanias y Guardacostas esta facultada para cancelar la Matricula de las naves nacionales por las causales que seran establecidas en el Reglamento. La incapacidad del propietario o armador de presentar la nave o el artefacto MORDAZA ante la Autoridad Maritima Nacional para su reconocimiento e inspeccion MORDAZA lugar a la cancelacion de la matricula, en los terminos establecidos en el Reglamento. La Autoridad Maritima Nacional mediante Resolucion Directoral podra suspender, de manera temporal y extraordinaria, el cambio de dicho registro o matricula por razones de seguridad nacional. CAPITULO V DE OTRAS ACTIVIDADES Articulo 16°.- Salvamento de bienes en el medio acuatico 1) La existencia de salvamento de bienes en el medio acuatico es determinada, a traves de la investigacion sumaria correspondiente, con indicacion de las circunstancias de peligro actual y concreto, del resultado util y la participacion de los intervinientes. Cuando una unidad o personal de la Autoridad Maritima Nacional participe en las operaciones de salvamento de bienes en el medio acuatico, podra ser sujeto de compensacion de acuerdo con los instrumentos internacionales aplicables sobre la materia. 2)

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infracciones al presente Decreto Legislativo, su reglamento y normas complementarias que se cometan por accion u omision que afecte: i) la proteccion y seguridad de la MORDAZA humana en el ambito acuatico; ii) la prevencion y proteccion del ambiente acuatico; iii) el control y vigilancia del trafico acuatico y la seguridad y proteccion de la navegacion en el ambito acuatico. La comision de infracciones al presente Decreto Legislativo, su Reglamento y/o normas complementarias, seran sancionadas de acuerdo a los siguientes tipos de sancion, segun el grado de responsabilidad del infractor: Amonestacion, Multa, Suspension o Cancelacion de Matricula, Titulo, Licencia, o Derecho de Uso de Area Acuatica, respectivamente. El reglamento especifica las conductas infractoras y sus respectivas sanciones con relacion con los bienes juridicos protegidos que se han considerado en el numeral 1) del presente articulo, conforme a su gravedad, circunstancia, reincidencia y reiterancia, y concurrencia con otras infracciones. La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades penales y civiles y otras administrativas de competencia ajena a la autoridad maritima nacional, en tanto a la diferencia en su fundamento y bien juridico protegido. El reglamento del presente Decreto Legislativo establece el procedimiento administrativo sancionador y el procedimiento de ejecucion coactiva, conforme a la normativa nacional aplicable sobre la materia. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, esta facultada para exigir coactivamente el pago de toda deuda administrativa, originada por el incumplimiento de obligaciones economicas y financieras incurridas por el administrado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Articulo 17°.- Hallazgos y remocion de restos hundidos 1) Toda persona natural o juridica esta obligada a informar por el medio mas rapido a la Autoridad Maritima Nacional, el hallazgo o informacion recibida sobre cualquier bien, objeto o resto hundido en el medio acuatico, incluyendo bienes, objetos y restos historicos o culturales. El incumplimiento de esta disposicion acarrea las responsabilidades que establece la normativa nacional sobre la materia. El Estado es propietario de cualquier bien, objeto o resto hundido en el medio acuatico, conforme a la normativa nacional sobre la materia. TITULO IV EJERCICIO DE LA POLICIA MARITIMA Articulo 18°.- La Autoridad Maritima Nacional La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional y organo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, esta facultada para ejercer la Policia Maritima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte, para velar por la proteccion y seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, la proteccion del medio ambiente acuatico y sus recursos, y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su jurisdiccion. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19°.- Infracciones y sanciones 1) La Autoridad Maritima Nacional ejerce la potestad sancionadora por la comision de PRIMERA: Simplificacion Administrativa La Autoridad Maritima Nacional promueve la eliminacion de cualquier regulacion, tramite, costo o requisito de MORDAZA administrativo, economico, tecnico, operativo o de cualquier naturaleza, asi como de los obstaculos burocraticos o criterios de calificacion que no resulten razonables para la autorizacion del ejercicio de las actividades dentro del ambito de su competencia. Todo acto juridico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de este Decreto Legislativo, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado y notificado por medios electronicos. En ese sentido, los mensajes electronicos de datos, los documentos electronicos, asi como la firma electronica gozan de total validez juridica en el ambito de competencia de la Autoridad Maritima Nacional. SEGUNDA: Creacion de la Oficina de Inspecciones y Auditorias de la Autoridad Maritima Nacional Crease la Oficina de Inspecciones y Auditorias de la Autoridad Maritima Nacional para que, en calidad de servicios prestados en exclusividad, pueda emitir a pedido de los interesados, reportes de Inspeccion y Auditoria, asi como constancias sobre las inspecciones, auditorias y reconocimientos de los estandares de proteccion, seguridad, y prevencion de la contaminacion, respecto de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuaticas, asi como de las personas naturales y juridicas que desarrollen actividades vinculadas al medio acuatico. Esta Oficina formara parte de la estructura organica de la Autoridad Maritima Nacional y tendra autonomia tecnica en el ejercicio de sus actividades. Para efectos de la determinacion del importe de la retribucion por la prestacion de los servicios brindados en exclusividad por parte de la Oficina de Inspecciones y Auditorias de la Autoridad Maritima Nacional respecto de las actividades acuaticas tales como auditoria,

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