Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de incumplimiento a la Directiva de Reclamos, resulta pertinente se deroguen en forma expresa los articulos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias.

743422-1

Sustituyen el Articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de enero de 2012

MATERIA : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 172-GPSU/2011 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/ OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/ OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 0922009-PD/OSIPTEL; Que teniendo en consideracion la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, y que este constituya tambien una fuente de informacion que contribuya a la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios, resulta necesario precisar algunas disposiciones contenidas en el articulo 8º de las Condiciones de Uso; Que en ese sentido, con la referida precision al articulo mencionado se busca que las empresas operadoras cumplan con registrar debidamente los datos personales de los abonados que contratan un servicio, asumiendo

dichas empresas la responsabilidad de registrar dicha informacion y que esta obligacion no sea trasladada al abonado; Que asimismo, en los casos de cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, con la finalidad de identificar a este ultimo adecuadamente, se ha considerado pertinente requerir al abonado la documentacion necesaria que permita la debida identificacion del MORDAZA titular del servicio, asi como contar con la conformidad de este; Que, siendo que los servicios publicos moviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y a efectos de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la MORDAZA, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder a la identificacion del numero telefonico o de abonado de las llamadas entrantes a su servicio, MORDAZA de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicacion; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 137-2011-CD/OSIPTEL de fecha 30 de octubre de 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 445; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Sustituir el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 8°.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratacion del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debera ser independiente, debiendo contener como minimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debiendo incluirse unicamente el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes, los mismos que deberan contener el numero y/o la serie de digitos que correspondan para cada MORDAZA de documento; y, (iii) Numero telefonico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles; o numero de contrato o de identificacion del abonado, en los demas casos. La informacion senalada en los numerales (i) y (ii) MORDAZA indicados, debera ser solicitada al abonado al momento de la contratacion, debiendo exigirse la exhibicion y MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, con la finalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a

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