Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

un MORDAZA articulo a las Condiciones de Uso que regule el derecho del abonado a acceder a la referida identificacion de dichas llamadas. Adicionalmente, habiendose evaluado el comportamiento de las empresas operadoras en cuanto a la obligacion de incluir la informacion de los datos personales en el registro de abonados, y siendo la seguridad interna un tema de relevancia, se ha considerado pertinente modificar el regimen de infracciones y sanciones de las Condiciones de Uso. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuacion se detallan: Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, control y/o postpago (Articulo 8º) Teniendo en consideracion el objetivo de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, en especial de los servicios publicos moviles prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en el, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente, y de otro lado, sea una fuente de informacion que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la poblacion ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios de telecomunicaciones, este Organismo ha considerado necesario establecer medidas que garanticen el adecuado y debido registro de los datos personales de los abonados que contratan un servicio. En ese sentido, siendo que la responsabilidad del registro de los datos personales del abonado esta a cargo de las empresas operadoras, se ha precisado que estas se encuentran impedidas de trasladar al abonado dicha responsabilidad, ni podran en ningun caso, requerir al abonado actuaciones adicionales a las establecidas que tengan por finalidad la inclusion de los datos personales del abonado a que hace referencia los numerales (i) y (ii) del primer parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso. De otro lado, teniendo en consideracion las implicancias que puede acarrear la posibilidad que existan servicios publicos moviles registrados a nombre de personas que no hayan contratado dichos servicios, mas aun cuando estos pueden ser utilizados para cometer amenazas y extorsiones contra los ciudadanos, y a efectos que se cuente con un mecanismo de consulta que facilite a los ciudadanos la informacion acerca de los servicios que se encuentran registrados bajo su titularidad, se ha considerado conveniente establecer que las empresas operadoras moviles que cuenten con una pagina web, incluyan en la pagina de inicio de su MORDAZA web un enlace que direccione hacia una herramienta informatica que permita a los abonados realizar este MORDAZA de consultas, debiendosele informar: (i) el detalle de los numeros telefonicos o de abonado que tiene asignados, omitiendo los tres ultimos digitos como mecanismo de proteccion de informacion de datos personales, y (ii) la modalidad de contratacion de cada servicio registrado bajo su titularidad (sea prepago, control o postpago). Asimismo, considerando la importancia de la informacion que se brindara a traves de este MORDAZA de consultas via web, resulta necesario que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de proteger los datos que puedan generarse con la consulta al citado sistema informatico. En ese sentido, se ha dispuesto que la empresa operadora debera solicitar al consultante informacion relativa a su documento legal de identificacion (numero y MORDAZA de documento), debiendo adicionalmente implementar un mecanismo de control con la finalidad de garantizar que la consulta no pueda ser realizada por sistemas automatizados (v.g. utilizacion de sistemas CAPTCHA, Completely Automated Public Turing test to MORDAZA Computers and Humans Apart). En ese mismo orden de ideas, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer expresamente en las Condiciones de Uso, la posibilidad que el abonado

de los servicios publicos moviles solicite a la empresa operadora, un documento en el cual se detalle los numeros telefonicos o de abonado que se encuentren bajo su titularidad, debiendo indicar adicionalmente la modalidad de contratacion para cada servicio registrado. En estos casos, en la medida que la solicitud se realiza en forma presencial, ya sea verbal o por escrito, y siendo que el titular del servicio es quien efectua dicha solicitud, la empresa operadora debera entregar el documento MORDAZA indicado, en esa misma oportunidad. Es importante acotar que, esta solicitud no podra ser requerida por el abonado a traves de los servicios de informacion y asistencia telefonica, encontrandose la empresa operadora impedida de brindar la informacion MORDAZA indicada por dicho medio, en la medida que constituye informacion sensible. Por otro lado, a raiz de algunas consultas realizadas por las empresas operadoras, abonados y usuarios, se ha considerado pertinente incluir un procedimiento expeditivo en el cual se establezca el tramite a seguir en caso se desconozca la titularidad de algun servicio publico movil contratado bajo la modalidad prepago. Cabe senalar que, la necesidad de contar con un procedimiento celere radica en que no se generen mayores afectaciones al presunto abonado, toda vez que como se ha indicado anteriormente, dichos servicios pueden ser utilizados para cometer actos ilicitos, y por ende, la responsabilidad del uso del servicio podria recaer en las personas que figuran como titulares del mismo. Asi en dichos casos, se ha dispuesto que el presunto abonado en forma presencial comunique a la empresa operadora su cuestionamiento a la titularidad que se le imputa, ya sea en forma verbal o por escrito. Ante lo cual, la empresa operadora debera: (i) entregar al presunto abonado, de manera inmediata, una MORDAZA en que la que se senale su desconocimiento respecto a la titularidad del servicio que cuestiona, asi como el plazo MORDAZA en que se retirara la informacion de sus datos personales contenidos en el registro de abonados respectivo, (ii) proceder a retirar la informacion de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de efectuada la referida comunicacion, e incluir una observacion en el registro respectivo que contenga informacion acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado, y (iii) remitir durante un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, contados desde el retiro de la informacion MORDAZA indicada, mensajes de texto a los numeros telefonicos o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en la oficina o centro de atencion de la empresa operadora, y que en caso no se efectue la regularizacion correspondiente, se procedera a dar de baja los servicios que se cuestionen. En caso transcurra el plazo de quince (15) dias MORDAZA mencionado sin que se MORDAZA efectuado la regularizacion de titularidad respectiva, la empresa operadora procedera a suspender el servicio por un plazo igual de quince (15) dias calendario. Asimismo, de mantenerse el servicio sin regularizar y MORDAZA vencido este ultimo plazo, la empresa operadora procedera a la baja definitiva del servicio. Con relacion a las disposiciones correspondientes al cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, en las cuales se establece el tramite que debe seguir el abonado para registrar al MORDAZA titular del servicio, se ha considerado pertinente establecer precisiones en este tema, con la finalidad que la empresa operadora identifique adecuadamente al MORDAZA titular del servicio. En ese sentido, se ha considerado importante establecer la obligacion de las empresas operadoras de requerir al abonado (i) la documentacion necesaria que les permita identificar adecuadamente al MORDAZA titular del servicio, y (ii) la conformidad del MORDAZA titular del servicio. En concordancia con dicha medida, se ha previsto que la solicitud de cambio de titularidad solo podra ser requerida por el abonado en las oficinas o centros de atencion a usuarios de las empresas operadoras. Asimismo, se ha dejado claramente establecido que la empresa operadora se encuentra prohibida de establecer mecanismos distintos al MORDAZA indicado para proceder a realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago.

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