Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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resultantes de la aplicacion de la nueva formula tarifaria y estructura tarifaria aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo. La constitucion del FI se realiza en el primer mes del primer ano del quinquenio regulatorio. En cada Resolucion del Consejo Directivo que apruebe las formulas tarifarias se establecera el mes en que empieza el primer ano regulatorio. Cualquier demora en la implementacion de la nueva estructura tarifaria en los sistemas de facturacion de las EPS no genera retraso en el inicio del referido ano regulatorio y por lo tanto tampoco en los aportes al FI. Para el calculo del porcentaje de Ingresos que deben ir a este fondo, se considera el disponible al Inicio del ano regulatorio (1)1, los Ingresos por ventas de las EPS que deben destinarse al fondo (2), y los Ingresos por intereses que genera el fondo una vez que es destinado a una de las modalidades que permite el Reglamento General de Tarifas (3). Adicionalmente, deben considerarse los gastos financieros por operacion y mantenimiento del fondo (4) y las devoluciones por uso de fondo diferente al de inversiones programadas (5)2. De esta forma, el total de ingresos al fondo (6), se determina de la siguiente forma: Disponible al Inicio del ano regulatorio (1) + Ingresos por Ventas de las EPS que deben destinarse al Fondo (2) + Ingresos por Intereses que genera el Fondo una vez que es destinado a una de las modalidades que permite el Reglamento General de Tarifas (3) - Gastos Financieros por operacion y mantenimiento del Fondo (4) + Devoluciones por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programadas (5) = Total de Ingresos al Fondo (6) Posteriormente, se realiza el desembolso para la ejecucion de inversiones programadas en el Estudio Tarifario (7). Sin embargo, tambien puede presentarse un uso del fondo diferente al de inversiones con recurso propios programadas en Estudio Tarifario. En este caso se registran desembolso para IGV (8), gastos financieros (9), amortizaciones de deudas (10), inversiones no programadas en el Estudio Tarifario (11) y otros (12). De esta forma, la determinacion del desembolso por uso de fondo diferente al de inversiones programadas se calcula de la siguiente forma:

Saldos Acumulados del Fondo (16) - Disponible en Banco a la Fecha (17) = Pendiente por Depositar (18) 3.- Mecanismos de formalizacion Los mecanismos para formalizar la constitucion del FI son los establecidos en el inciso b) del numeral 4.3 del Anexo 02 del Reglamento General de Tarifas. Dichos mecanismos podran ser utilizados por todas las EPS que cuentan con formula tarifaria aprobada y en tramite, sin excepcion, previa regularizacion mediante un acuerdo del Directorio en el cual se especifique la modalidad elegida para la constitucion del FI. 4.- Conformacion La conformacion del FI debera efectuarse a partir del inicio del ano regulatorio de la EPS. La EPS tendra un plazo de treinta (30) dias calendarios a partir del inicio del ano regulatorio para la comunicacion a la SUNASS de: a) La apertura de la(s) cuenta(s) corriente(s) en cualquier institucion del Sistema Financiero Nacional, en la(s) cual(es) se depositaran los recursos del FI; b) La conformacion de una Comision de Confianza en cualquier institucion del Sistema Financiero Nacional o; c) El inicio de los tramites para la constitucion de un fideicomiso. 5.- Transferencia de recursos Las EPS transferiran mensualmente el porcentaje de sus ingresos por facturacion de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV, aprobado para el ano regulatorio en curso, a la conformacion del FI. Las transferencias al mecanismo financiero elegido se haran efectivas como MORDAZA treinta (30) dias despues de la fecha de cierre de cada ciclo de facturacion. 6.- Administracion La administracion del FI es de responsabilidad exclusiva de la EPS. 7.- Utilizacion de los recursos del FI Los recursos que conforman el FI seran utilizados integramente para cubrir el programa de inversion referencial a ser financiado con la generacion interna de recursos de la EPS (recursos propios), aprobado en el Estudio Tarifario Final para el quinquenio regulatorio. Solo en los casos establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, se podra destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendra las caracteristicas de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podran ser destinados a imprevistos distintos a la

Desembolso para IGV (8) + Gastos Financieros (9) + Amortizaciones de Deudas (10) + Inversiones no Programadas en Estudio Tarifario (11) + Otros (12) = Desembolso por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programada (13) Con lo cual el total de desembolsos del fondo (14) es medido con los siguientes componentes: Desembolso para la Ejecucion de Inversiones programadas en el Estudio Tarifario (7) + Desembolso por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programada (13) = Total de Desembolsos del Fondo (14) A su vez, para calcular el saldo del fondo del mes (15) se utiliza los siguientes componentes: Total de Ingresos al Fondo (6) - Total de Desembolsos del Fondo (14) = Saldo del Fondo del Mes (15) Los saldos acumulados del fondo (16) se calculan segun la siguiente formula: Saldo del Fondo del Mes Actual (15)+ Saldo del Fondo del Mes Anterior = Saldos Acumulados del Fondo (16) De igual forma se determina el Disponible en Banco a la Fecha (17) y se considera como referencia para el calculo del Pendiente por Depositar (18).

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El disponible al inicio del ano regulatorio esta constituido por aquel excedente en MORDAZA de la EPS que no se encuentra comprometido para hacer frente a gasto o acreencia alguna. De existir estos recursos, seran considerados como el primer aporte para el Fondo de Inversiones. De esta forma se contabilizara como un porcentaje del ingreso que sera sumado a los aportes mensuales posteriores al FI. En ese sentido, el disponible al inicio del ano regulatorio mas los aportes posteriores determinan en conjunto el porcentaje de los ingresos a los que la EPS esta obligada a aportar al FI. Este aspecto contemplara el caso establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, segun el cual se podra destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendra las caracteristicas de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario y sus fondos podran ser destinados a imprevistos distintos a la ejecucion de las inversiones, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS.

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