Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

ejecucion de las inversiones, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS. 8.- Plan de Inversiones Referencial a ser financiadas con recursos propios En el Estudio Tarifario Final, la Gerencia de Regulacion Tarifaria publicara un cuadro para cada localidad en el cual se detalle el listado de los proyectos de ampliacion, mejoramiento y renovacion, y otro a nivel EPS en el cual se detalle los proyectos de mejoramiento institucional y operativo; siendo en ambos casos referenciales y financiados con el FI. 9.- Cambios al Plan de Inversiones Referencial El listado de proyectos que conforma el Plan de Inversiones Referencial incluido en el Estudio Tarifario Final, no sera rigido y podria sufrir modificaciones y/o reprogramaciones a lo largo del quinquenio regulatorio, previa sustentacion de la EPS y evaluacion y autorizacion de la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS, siempre que ello no implique la modificacion de las metas de gestion. Estas modificaciones y/o reprogramaciones podran presentarse en los siguientes casos: a) Sustitucion de los recursos propios, como fuente de financiamiento, por una donacion o un MORDAZA prestamo concertado. b) Sustitucion de una donacion o un MORDAZA prestamo concertado, como fuente de financiamiento, por recursos propios. c) MORDAZA de un proyecto alternativo que este focalizado en una mejora de la gestion, a un costo similar o menor al planteado en el Plan de Inversiones Referencial. d) Posibilidad y/o necesidad de desarrollar un proyecto con tarifa condicionada (vinculado a una fuente de financiamiento concertada o por concertar) con recursos propios. e) Cambios importantes en la expansion del ambito de accion de la EPS. f) Declaratoria de emergencia. g) Causas de fuerza mayor. h) Otros que la SUNASS considere tecnicamente factibles. En el caso que uno o mas proyectos que estaban programados para realizarse con recursos propios MORDAZA financiados por una donacion, los recursos liberados podran destinarse a otro (s) proyecto (s) de inversion, siempre y cuando la EPS informe y solicite a la SUNASS sobre esta posibilidad. Los proyectos que fueron programados con recursos propios en el plan de inversiones referencial, no seran ejecutados, solamente en los casos contemplados en los puntos a y c, y siempre y cuando se MORDAZA informado y solicitado a la SUNASS. 10.- Cambios en las metas de gestion Los cambios y/o reprogramaciones en las metas de gestion, que sea necesario efectuar como consecuencia de las modificaciones y/o reprogramaciones al Plan de Inversiones Referencial, deberan ser aprobados por el Consejo Directivo de la SUNASS. 11.- Casos en los que no se utilizaran los recursos del FI Los recursos que conforman el FI no podran ser destinados a: a) De manera permanente al pago por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) de los proyectos ejecutados con recursos propios incluidos en el estudio tarifario final. b) Financiar proyectos de inversion aprobados en el Estudio Tarifario con cargo a otras MORDAZA de financiamiento sin autorizacion de la SUNASS. c) Financiar proyectos de inversion no contemplados dentro del programa de inversiones aprobados en el estudio tarifario sin autorizacion de la SUNASS.

d) Pago de obras ya ejecutadas. e) Proyectos con cargo a tarifa condicional sin una autorizacion de la SUNASS. f) Pago de costos operativos de la empresa, contratacion de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, negociaciones colectivas que terminan en un laudo arbitral y que generan mayores desembolsos a los proyectados inicialmente, ni aumento de los montos aprobados en el presupuesto de las EPS para la compra de bienes y contratacion de servicios gastos de personal. g) Otros pagos diferentes a la naturaleza de la constitucion del FI Solo en los casos establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, se podra destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendra las caracteristicas de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario y sus fondos podran ser destinados a imprevistos distintos a la ejecucion de las inversiones, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS. 12.- Verificacion de los recursos En caso la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion detecte que el saldo acumulado del FI excede en un veinte por ciento (20%) al monto de los ingresos acumulados destinados al FI, esta informara a la Gerencia de Regulacion Tarifaria para que realice una evaluacion del Plan de Inversiones Referencial y determine la necesidad de que este sufra modificaciones y/o reprogramaciones. 13.- Obligacion de Remision de Informacion La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, podra solicitar informacion referida a la gestion del FI cuando asi lo considere pertinente. Ademas, la SUNASS podra utilizar la Contabilidad Regulatoria de la EPS para la fiscalizacion de estas reservas. Asimismo, la EPS debera mantener archivos especificos de forma mensualizada respecto de la documentacion que sustentan los desembolsos efectuados del FI, dicha informacion debera contener por cada uno de los movimientos efectuados del FI lo siguiente: a) Movimiento Bancario que indique el Nº de Cheque y monto girado, b) orden de compra, c) comprobante de MORDAZA ­ bancos ­ egresos y d) factura o recibo. Tambien debera confeccionar MORDAZA mensualizados que relacione el desembolso realizado por cada codigo de proyecto determinado por SUNASS y la numeracion de la documentacion que sustenta el egreso del FI, como a continuacion se presenta: a) Nº de Cheque, fecha, monto girado, b) Nº orden de compra, c) Nº comprobante de MORDAZA ­ bancos ­ egresos, d) Nº factura o recibo indicando por separado el valor de venta, el IGV y el precio de venta y e) descripcion de la naturaleza del desembolso. 14.- Implicancias del uso distinto Si se comprobara un uso distinto de los ingresos del FI al autorizado, la SUNASS comunicara el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. 15.- Uso temporal de los recursos del FI Ante situaciones de fuerza mayor, las EPS podran solicitar, de manera sustentada y justificada a la SUNASS, la posibilidad de realizar un uso temporal de los recursos del FI, con cargo a devolucion de acuerdo a la modalidad utilizada para su constitucion, en un plazo no mayor de seis (6) meses, que se contabilizara desde la autorizacion emitida por la SUNASS.

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