Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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a) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales y locales y otras entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formulacion, ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Representar al sector ante las entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional. e) Ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru, las leyes asi como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su funcion de Ministro o Ministra de Estado. Articulo 12º.- De la Viceministra o Viceministro El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son las autoridades inmediatas a la Ministra o el Ministro en las competencias que se les asignen y por encargo de la Ministra o el Ministro, tienen las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las politicas, planes, programas y proyectos bajo su competencia. b) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones que cumplen los organos del Ministerio bajo su dependencia, asi como las demas entidades publicas que dependen de su Sector. c) Emitir resoluciones viceministeriales en el ambito de su competencia.

d) Las demas que les asigne el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 13º.- De la Viceministra o el Viceministro de la Mujer Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de la Mujer ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias: a) Incorporacion de la perspectiva de genero como eje transversal en las politicas, planes, programas y proyectos del Estado a traves de su rectoria intersectorial, el desarrollo de capacidades y la asesoria tecnica a los distintos sectores estatales, gobiernos regionales y locales. b) Proteccion de los derechos de las mujeres. c) Promocion de los derechos de las mujeres con especial enfasis en: 1. Fortalecimiento de la ciudadania y autonomia de las mujeres a fin de garantizar sus derechos, con independencia de su edad, etnia y condicion. 2. Promocion del desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres. 3. Promocion de la ampliacion de la participacion de las mujeres en el ambito publico. d) Prevencion, proteccion y atencion de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperacion de las personas afectadas. e) Atencion y recuperacion de las victimas de trata de personas. f) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de accion en materia de los derechos de las mujeres. g) Las demas que le asigna la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio.

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