Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

traves de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, asi como sobre la seguridad de los mismos. La MORDAZA de la MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, podra realizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservacion por parte de la empresa operadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, solo podra instalar y/o activar el servicio, una vez que la informacion proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. En ningun caso, la empresa operadora trasladara al abonado la responsabilidad de registrar la informacion de sus datos personales, ni podra requerirle la realizacion de actos adicionales para tal efecto. Las obligaciones dispuestas en el parrafo precedente, deberan ser publicadas por la empresa operadora en carteles o afiches que seran colocados en un lugar visiblemente notorio para los usuarios, en todas sus oficinas o centros de atencion a usuarios, asi como en los puntos de venta en los que se ofrezca la contratacion del servicio. La empresa operadora de los servicios publicos moviles que disponga de una pagina web de Internet, debera incorporar en la pagina de inicio de la misma un enlace que direccione hacia una herramienta informatica que le permita a cualquier persona consultar acerca del detalle del(los) numero(s) telefonico(s) o de abonado que pudiera(n) encontrarse registrado(s) bajo su titularidad, omitiendo los tres ultimos digitos, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratacion del(los) servicio(s). Para tal efecto, la empresa operadora debera requerir al consultante el MORDAZA y numero de su documento legal de identificacion, debiendo adicionalmente implementar un mecanismo de control que no permita que la consulta pueda ser realizada por sistemas automatizados. Asimismo, a solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios publicos moviles esta obligada a proporcionar un documento en el que se detalle el(los) numero(s) telefonico(s) o de abonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratacion del(los) servicio(s). Dicho documento debera ser entregado en forma inmediata a la solicitud presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atencion de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. En caso se MORDAZA solicitado la informacion en forma verbal, la empresa operadora expedira sin costo alguno, un documento en el que conste dicho pedido. En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios publicos moviles bajo la modalidad prepago, esta situacion debera ser comunicada personalmente por el presunto abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atencion de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa operadora debera: (i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una MORDAZA en la que se indique que este no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especificar el (los) numero(s) telefonico(s) o de abonado, asi como el plazo MORDAZA en que se retirara la informacion de sus datos personales incluidos en el registro respectivo. (ii) Retirar la informacion de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de efectuada la referida comunicacion, e incluir una observacion en el registro respectivo que contenga informacion acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado. (iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) dias calendario desde el retiro de la informacion a que se refiere el numeral precedente, mensajes de texto al (los) numero(s) telefonico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atencion de la empresa operadora, y que en caso no se efectue la regularizacion correspondiente, se procedera a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s). Transcurrido el plazo MORDAZA senalado y siempre que no se MORDAZA regularizado la titularidad, la empresa operadora suspendera el servicio por un plazo de quince (15) dias calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectiva regularizacion, la empresa

operadora procedera a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s). En caso que, por cualquier causa licita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, correspondera al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la finalidad que el MORDAZA titular sea reconocido como MORDAZA abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente MORDAZA, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el MORDAZA titular con la acreditacion respectiva podra registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadora procedera a efectuar el cambio de titularidad como MORDAZA a los tres (3) dias utiles de recibida la referida solicitud. El abonado podra solicitar el cambio de titularidad a traves de las oficinas o centros de atencion a usuarios, debiendo la empresa operadora requerir al abonado la documentacion necesaria que permita la debida identificacion del MORDAZA titular del servicio, asi como la conformidad de este ultimo. Bajo ningun supuesto, la empresa operadora podra establecer mecanismos distintos al anteriormente senalado para realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podra ejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas de pago. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 41º y 42º. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." Articulo Segundo.- Incluir el articulo 48-F° al Capitulo VII del Titulo V de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/ OSIPTEL y modificatorias, con el texto siguiente: "Articulo 48-Fº.- Identificacion de llamadas entrantes Los abonados de los servicios publicos moviles tienen derecho a acceder en su equipo terminal a la identificacion del numero telefonico o de abonado de cada llamada entrante a su servicio, MORDAZA de ser contestada y durante el establecimiento de la comunicacion, aun cuando el usuario llamante oculte el numero telefonico o de abonado. La empresa operadora de servicios publicos moviles esta obligada a reportar al OSIPTEL las situaciones en las que por razones tecnicas no sea posible la identificacion del numero telefonico o de abonado de la llamada entrante. En ningun caso, la empresa operadora de servicios publicos moviles podra restringir la aplicacion de este derecho, inclusive cuando el abonado no MORDAZA rehabilitado o recargado el servicio contratado bajo la modalidad prepago, o cuando no MORDAZA cancelado el recibo de servicios, en los casos de servicios control o postpago." Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 3º del Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3° (segundo parrafo), 4° (primer y tercer parrafo), 6°, 8° (tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, octavo y decimo parrafo), 10°, 17°, 27°, 30°, 31°, 32°, 48-Fº, 56º, 57°, 58°, 63°, 68°, 73°, 78° (tercer parrafo), 79°, Sexta Disposicion Final y Setima Disposicion Final." Articulo Cuarto.- Incluir el articulo 4º al Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, con el texto siguiente:

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