Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005MTC/17, actualizada con Resolucion Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, al cual pertenece la localidad de Huarmaca; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 344-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de VHF, para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmaca; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia de hasta 100 W. de e.r.p. y una altura del centro de radiacion de la antena no superior a los 30 mts. sobre el nivel promedio del terreno, se clasifican como Estaciones Clase D, denominadas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MARYURI MORDAZA MORDAZA GALINDEZ no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1308-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MARYURI MORDAZA MORDAZA GALINDEZ para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en la banda VHF en la localidad de Huarmaca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huarmaca, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Articulo 6º.- Instalacion y Sesiones La sesion de instalacion se llevara a cabo con los representantes que hubieran sido designados, en un plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. El regimen de sesiones se regula conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y las normas del sector que fueren aplicables. Articulo 7º.- Colaboracion interinstitucional La Comision Tecnica de Trabajo podra solicitar informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio de la Produccion, de los Organismos Publicos adscritos y demas instituciones publicas o privadas. Articulo 8º.- Publicacion La presente Resolucion Ministerial se publicara en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 979712-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en la localidad de Huarmaca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 387-2013-MTC/03 MORDAZA, 14 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-084439 presentado por la senora MARYURI MORDAZA MORDAZA GALINDEZ, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en la banda VHF en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de autorizacion;

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