Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CAPITULO II CALCULO DEL RIESGO DE CONCENTRACION Articulo 4°.- Valorizacion Cada uno de los activos incluidos en el calculo del riesgo de concentracion sera valorizado a valor razonable, conforme lo establecido en el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 70342012 y sus normas modificatorias, y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolucion SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias. Articulo 5°.- Calculo del exceso de exposicion La empresa debera calcular el exceso de exposicion por cada contraparte (XSi), de acuerdo a la siguiente formula:

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

5.2. La determinacion del monto total de activos incluidos en el calculo del riesgo de concentracion (Activosxl) incluira lo siguiente: a) Depositos en una institucion financiera incluyendo cuentas corrientes, siempre que estas MORDAZA remuneradas. b) Instrumentos representativos de deuda. c) Instrumentos representativos de capital. d) Inversiones en inmuebles. e) Inmuebles de uso propio, incluyendo a la oficina principal de la empresa. f) Derivados. g) Otros instrumentos que tengan como activo subyacente a alguno de los activos mencionados en los literales b), c) y f) anteriores. 5.3. Para el calculo de la exposicion MORDAZA de la contraparte (Ei) y el monto total de activos (Activosxl), se excluira lo siguiente: a) Inversiones que respalden las reservas de aquellos productos de seguros donde el riesgo de inversion es asumido totalmente por el tomador del seguro o asegurado. b) Inversiones que MORDAZA detraidas del patrimonio efectivo de la empresa. 5.4. La determinacion del umbral de concentracion (CT), que depende del Grado de Calidad de Credito de la contraparte (Ratingi), se efectuara de acuerdo con el siguiente cuadro: CUADRO 1: UMBRAL DE CONCENTRACION (CT) MORDAZA de Calidad de Credito (Ratingi) 0 1 2 3 4 o "sin rating" Umbral de Concentracion (CT) 3.00% 3.00% 3.00% 1.50% 1.50%

Donde: = Exposicion MORDAZA de la contraparte "i" Ei Activosxl = Activos incluidos en el calculo del riesgo de concentracion CT = Umbral de concentracion 5.1. La determinacion de la exposicion MORDAZA de la contraparte "i" (Ei) se realizara conforme a lo siguiente: a) Se debera agrupar todas las exposiciones frente a la contraparte "i". b) Todas las entidades que pertenezcan al mismo grupo economico deberan ser consideradas como una sola contraparte. c) La exposicion MORDAZA de una contraparte individual "i" debe comprender todos activos que se detallan en los literales a), b), c), f) y g) del inciso 5.2 del articulo 5°. Respecto a las exposiciones generadas de operaciones con productos financieros derivados que tengan como activo subyacente activos incluidos en el calculo del riesgo de concentracion, estos deberan ser atribuidos a su exposicion MORDAZA, via su factor delta. En el caso de las exposiciones indirectas que se generan a traves fondos de inversion colectivos abiertos o cerrados; fideicomisos o entidades similares; productos financieros estructurados u otros instrumentos similares; la empresa debera conocer y evaluar los activos subyacentes de dichas inversiones, siempre que estos superen al 5% del patrimonio de los referidos fondos de inversion colectivos abiertos o cerrados, fideicomisos o entidades similares o el 5% del nocional en el caso de instrumentos estructurados, a fin de determinar la contraparte y calcular el exceso de exposicion. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, en la medida que sea posible, la empresa debera considerar los activos subyacentes de dichas inversiones a fin de determinar la contraparte y calcular el exceso de exposicion. Cuando no resulte factible desagregar los subyacentes de los instrumentos mencionados, el calculo se realizara considerando como contraparte a la propia inversion en fondos de inversion colectivos abiertos o cerrados, fideicomisos o entidades similares, productos financieros estructurados u otros instrumentos similares. La informacion de los subyacentes de los fondos, fideicomisos o entidades similares a ser utilizada sera la reportada por los gestores al ultimo dia habil de mes. En el caso de los instrumentos que no posean informacion con frecuencia mensual, se utilizara la MORDAZA informacion disponible teniendo en cuenta los usos y costumbres de los respectivos mercados. La Superintendencia, por razones prudenciales y sobre la base de las labores de supervision, podra presumir la existencia de vinculacion entre los activos subyacentes y las contrapartes con las que la empresa mantenga exposicion directa, para fines el calculo del exceso de exposicion por contraparte, salvo prueba en contrario.

Los MORDAZA de Calidad de Credito dependeran de las clasificaciones de riesgo otorgadas por empresas clasificadoras de riesgo, de acuerdo con la tabla de equivalencias presentada en el cuadro 3 de la disposicion final y complementaria del presente Reglamento. Cuando una empresa tenga diversas exposiciones en una misma contraparte con diferentes Rating, el Rating de la contraparte sera un promedio ponderado por el valor de las exposiciones netas mantenidas en cada rating, segun lo indicado en la siguiente formula:

Donde: : Es el monto de exposicion j mantenida con la contraparte i. Ratingij : Es el rating asignado a la exposicion j mantenida con la contraparte i. Ei : Es el monto total de exposiciones mantenidas con la contraparte i. Eij Asimismo, si una misma exposicion o instrumento posee mas de una clasificacion de riesgo, MORDAZA de efectuar el promedio ponderado del grado de la calidad del credito al que hace referencia el parrafo anterior, se tomara en cada caso la clasificacion de riesgo mas conservadora. Articulo 6°.- Calculo de la perdida en el valor de los activos por una disminucion en el valor de la exposicion concentrada Para las inversiones en instrumentos distintos a los senalados en los articulos 7° y 8°, la empresa debera

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