Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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e) No es procedente la sustitucion vehicular, solo en los casos de incumplimiento de estatutos y/o reglamentos MORDAZA de un (01) ano de la incorporacion del vehiculo a sustituir al padron vehicular aprobado. f) En los demas casos de sustitucion a que se refiere el articulo 21º debera presentar los elementos probatorios de la causa que motiva la solicitud, como MORDAZA certificada de denuncia, constatacion del siniestro y deterioro de la unidad vehicular y cualquier otro documento que la autoridad municipal considere necesario. Articulo 25º.- La GGU a traves de la SGOPCUTV evaluara la solicitud de sustitucion, emitiendo y derivando en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de recepcionado el documento, el Informe tecnico y el proyecto de Resolucion Gerencial debidamente visado a la GGU. La GGU emitira el acto administrativo en un plazo no mayor a tres (03) dias habiles. El vehiculo sustituto no podra circular, mientras no sea expedida la correspondiente Resolucion que autorice la sustitucion. Articulo 26º.- La MDI controlara e intervendra los vehiculos menores que han sido excluidos y que cuenten con el logo, el sticker, el color, el numero de padron correspondiente a un transportador autorizado, procediendo a ser internadas en el DOM, donde se dispondra lo conveniente para que el propietario y/o administrador del vehiculo intervenido cambie y/o retire lo MORDAZA senalado. Articulo 27º.- La GGU a traves de la SGOPCUTV registrara y mantendra actualizado el SISEPAVMI, respecto de la Resolucion del Permiso de Operacion del Transportador Autorizado, de los Representantes Legales, de los MORDAZA designados y autorizados, del registro y padron de la Flota Vehicular - Conductores, de los Propietarios, de las Zonas de Trabajo, de los Paraderos y sus modificaciones. CAPITULO III DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 28º.- Los derechos administrativos que regiran el Servicio Especial se aprobaran conforme a Ley y de acuerdo al MORDAZA de procedimiento, MORDAZA estos exclusivos (aprobados e incorporados en el MORDAZA o por incorporase) o no exclusivos (aprobados mediante Decreto de Alcaldia). 1) Permiso de Operacion a Personas Juridicas para prestar el Servicio Especial. 2) Renovacion Permiso de Operacion a Personas Juridicas para prestar el Servicio con Vehiculos Menores de la Autorizacion del MORDAZA Permiso de Operacion. 3) Modificacion Del Sistema Informatico Del Servicio Especial - SISEPAVMI (Transportador Autorizado, Conductores, Vehiculos Menores): a) Sustitucion (exclusion e inclusion de conductores y/o vehiculos menores), b) Incremento (inclusion de conductores y vehiculos menores), c) Actualizacion de datos (Del Registro y Propiedad Vehicular), d) Actualizacion Del Registro De La Persona Juridica (Transformacion De La Personeria Juridica; Cambio De Denominacion Y Razon Social), 4) Credencial del CESV: 5) Sticker Vehicular: 6) Liberacion del Vehiculo Menor del Deposito Oficial Municipal 7) Ampliacion y/o Modificacion de Zonas de Estacionamiento a Personas Juridicas Autorizadas: TITULO III DEL SERVICIO CAPITULO I DE LAS PERSONAS JURIDICAS Articulo responsable 29º.ante El transportador autorizado es la autoridad administrativa por

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

el incumplimiento de la presente Ordenanza en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios de los vehiculos menores y de los conductores. Articulo 30º.- Es obligacion del transportador autorizado cumplir con: 1. Prestar el servicio especial en la MORDAZA de trabajo y paraderos autorizados, sus conductores pueden trasladarse a otras zonas solo para dejar pasajeros. 2. Prestar el servicio especial solo con los vehiculos habilitados y autorizados. 3. Controlar la vigencia del SOAT o CAT de toda la flota vehicular habilitada y autorizada. 4. Cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de la flota vehicular, hasta que se implemente las revisiones tecnicas respectivas. 5. Disponer y controlar que los conductores y propietarios de ser el caso, asistan puntualmente al curso de educacion y seguridad vial. 6. Remitir oportunamente la documentacion y/o informacion a la MDI para la actualizacion del SISEPAVMI, respecto de la Resolucion del Permiso de Operacion del Transportador Autorizado, de los Representantes Legales, de los MORDAZA designados y autorizados, del registro y padron de la Flota Vehicular - Conductores, de los Propietarios, de las Zonas de Trabajo, de los Paraderos y sus modificaciones. 7. Controlar que los MORDAZA designados y autorizados MORDAZA uniformes de toda la flota vehicular, debidamente numerada y con la razon social. 8. Controlar que los conductores no presten el servicio especial evidenciando que se encuentran bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 9. Difundir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza entre los propietarios, conductores, socios y accionistas segun corresponda. 10. Comunicar a traves del representante legal la modificacion del domicilio legal registrado en el SISEPAVMI. 11. Controlar el cumplimiento visible del uso del uniforme a los conductores (polos camiseros, camisas, chalecos, casacas, pantalones, zapatos, etc.). Articulo 31º.- El horario de la prestacion del servicio especial podra ser durante las 24 horas, debiendo el transportador autorizado establecer las condiciones operativas necesarias para la seguridad en el servicio especial. Articulo 32º.- Las personas juridicas que no cuenten con el respectivo permiso de Operacion no deberan prestar el servicio especial dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia. De detectarse la prestacion del servicio especial por vehiculos menores, conductores y propietarios pertenecientes a personas juridicas no autorizadas, la MDI sancionara indistintamente y solidariamente de ser el caso, a las personas juridicas, conductores y propietarios, conforme a los anexos de infracciones y sanciones que forman parte de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LOS CONDUCTORES Articulo 33º.- Los conductores deberan cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, el incumplimiento o trasgresion por accion u omision a la presente Ordenanza MORDAZA lugar a la emision de una infraccion, la cual sera de responsabilidad directa del conductor y/o propietario. Articulo 34º.- Los conductores estan obligados a: 1. Estar afiliados a un transportador autorizado. 2. Contar con la LC de la clase y categoria correspondiente 3. Portar la DNI, TP o TIV, LC, SOAT o CAT, Credencial CESV MDI. 4. Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. 5. Estacionarse en forma reglamentaria sin entorpecer el libre MORDAZA vehicular y/o peatonal.

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