Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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cobertores, asientos, carrocerias, sistema de luces, llantas, numero de padron parte posterior, placas laterales, razon social, sticker de habilitado, color designado, numero de motor y numero de chasis), hasta que se implementen las revisiones tecnicas vehiculares, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la municipalidad de forma anual. 5. CREDENCIAL CESV-MDI:Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante diseno aprobado por acto administrativo y otorgado a los conductores, que identifica a los mismos y acredita que ha participado en el Curso de Educacion y Seguridad Vial. 6. FLOTA VEHICULAR: Es el numero de vehiculos menores debidamente habilitados, registrados y autorizados en el SISEPAVMI a favor de un transportador autorizado. 7. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.Persona natural debidamente calificada y autorizada, con conocimiento en normas de MORDAZA, transporte y seguridad vial, encargado de la supervision y aplicacion de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. 8. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES.- Es la asociacion de Transportadores Autorizados debidamente inscrita en la SUNARP. 9. PAPELETA DE INFRACION (PI).- Documento en el que se anota las infracciones cometidas por los conductores y personas juridicas ante el incumplimiento o trasgresion por accion u omision a la presente Ordenanza. 10. PARADERO.- Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la MDI, a fin de que los conductores del Transportador Autorizado puedan estacionar de manera ordenada y temporal sus vehiculos menores a la espera de pasajeros o usuarios sin interrumpir el libre MORDAZA vehicular y/o peatonal. 11. PERMISO DE OPERACION.- Autorizacion otorgada por la MDI, emitida por la GGU. a una persona juridica por una vigencia de seis (6) anos para la prestacion del servicio especial. 12. PERSONA JURIDICA.- Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion, constituida conforme a las disposiciones vigentes e inscrita en la SUNARP cuyo objetivo es prestar el servicio especial. 13. COSTO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero bajo las reglas de la oferta y la demanda. 14. SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio De Transporte Publico De Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados prestado por un transportador autorizado en el ambito de la MDI. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 15. STICKER VEHICULAR.- Distintivo Municipal que es adherido en el parabrisas del vehiculo menor, despues de haber aprobado la constatacion de caracteristicas o en su momento ante la MORDAZA del C.I.T.V. que lo habilita a prestar el servicio especial. 16. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Persona juridica autorizada por la MDI para prestar el servicio especial. 17. VEHICULO MENOR.- Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion al usuario. 18. SUSTITUCION: Es la modificacion del registro y padron vehicular y/o del registro y padron de conductores. La sustitucion de la flota vehicular estara referida a la exclusion e inclusion de vehiculos menores, sin la alteracion de la flota vehicular habilitada y autorizada. La sustitucion de conductores esta referida a la exclusion e inclusion de conductores. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- Es competencia de la MDI regular, controlar y sancionar el servicio especial asi como: 1. Dictar disposiciones complementarias necesarias

MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de MORDAZA y sus modificatorias - DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos de Transporte Terrestre y sus modificatorias. - DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Reglamento Nacional de MORDAZA y sus modificatorias. - DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, (articulo 2). - DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-MTC Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados. Articulo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades, funcionarios y trabajadores de la municipalidad, usuarios, asi como para todos los transportadores, propietarios, conductores que prestan servicio especial. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Abreviaturas y Definiciones Para los efectos del presente Ordenanza, se entendera por: 4.1 Abreviaturas: Usadas en el presente reglamento para los fines del mismo, estas son: 4.1.1 AFOCAT.- Asociacion de Fondos contra Accidentes de Transito. 4.1.2 CAT.- Certificado contra Accidente de Transito. 4.1.3 C.I.T.V.- Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular 4.1.4 LEY.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 4.1.5 PNP.- Policia Nacional del Peru. 4.1.6 RNV.- Reglamento Nacional de Vehiculos 4.1.7 SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros. 4.1.8 SOAT.- Seguro Obligatorio Contra Accidente de Transito. 4.1.9 SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Publicos. 4.1.10 SISEPAVMI: Sistema Informatico del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia. 4.1.11 MDI: Municipalidad Distrital de Independencia 4.1.12 CESV: Curso de Educacion y Seguridad Vial 4.1.13 DOM: Deposito Oficial Municipal 4.1.14 GGU: Gerencia de Gestion MORDAZA 4.1.15 SGOPCUTV: Subgerencia Obras Privadas Control MORDAZA y Transporte Vial 4.1.16 DNI: Documento Nacional de Identidad 4.1.17 LC: Licencia de Conducir 4.1.18 TP-TIV: Documento que acredita la propiedad vehicular. 4.2 Definiciones: 1. MORDAZA DE TRABAJO: Determinada area territorial tecnicamente evaluada y autorizada por la MDI, a la persona juridica para que preste el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados. 2. CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Capacitacion en temarios de Seguridad Vial, Primeros Auxilios, Legislacion del Transporte y del MORDAZA, Manejo a la defensiva etc., realizado por una institucion o empresa autorizada, dirigido a conductores del servicio especial, propietarios de ser el caso y afines. 3. CONDUCTOR: Persona natural con licencia de conducir vigente, otorgado por la Autoridad Competente de la clase B, categoria IIc. 4. CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Verificacion que realiza la municipalidad respecto de los vehiculos (tolderas o coberturas, mascaras delanteras o

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