Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

PODER EJECUTIVO CULTURA
Designan Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2013-MC MORDAZA, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2013MC, se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defilippi el puesto de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a quien asumira el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la encargatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defilippi en el puesto de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Miyasaki en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 979458-1

DEFENSA
Aprueban linea de alta marea que comprende al area de playa del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0737-2013-MGP/DCG Callao, 22 de agosto del 2013 Visto, el Oficio H.1000-1704 de fecha 24 de MORDAZA del 2012, del Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el Director de Hidrografia y Navegacion preciso a esta Autoridad Maritima la Linea de Alta Marea - LAM aplicable al area de playa del distrito de San MORDAZA, en la provincia y departamento de Lima;

Que, para determinar la Linea de Alta Marea - LAM aplicable al area de playa del distrito de San MORDAZA, la Direccion de Hidrografia y Navegacion durante el ano 2001, realizo los correspondientes estudios de determinacion de la Linea de Alta Marea, los cuales fueron efectuados en conformidad al articulo 4.1 del Capitulo IV de las Normas Tecnicas Hidrografica HIDRONAV-5130, "Instrucciones tecnicas para la determinacion del limite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM"; Que, las normas tecnicas precisadas en el parrafo anterior, indican que una vez determinada la Linea de Alta Marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendra caracter definitivo, aunque la geomorfologia del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentacion y erosion ciclica anual de las playas, asi como por los efectos ocasionados por fenomenos naturales y/o por actividades antropicas; Que, en el articulo 4.2 de las Normas Tecnicas precisadas en el parrafo precedente, se establece que la Direccion de Hidrografia y Navegacion es el Ente Tecnico y de servicio oficial del Estado que definira, previo MORDAZA de evaluacion, el establecimiento de la Linea de Alta Marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciara tecnica y definitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento tecnico y definitivo que efectue la Direccion de Hidrografia y Navegacion sobre la determinacion de la Linea de Alta Marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros sera luego del MORDAZA de evaluacion correspondiente que se efectue sobre los documentos, planos e informes tecnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima, correspondiendole a esta MORDAZA comunicar el pronunciamiento tecnico y definitivo al que se llegue luego del MORDAZA de evaluacion, o incluso por propia iniciativa y accion del referido Ente Tecnico; Que, los aspectos precisados en los parrafos precedentes son concordantes con las competencias que se asigna a la Autoridad Maritima en los incisos (1) y (2) del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que establece el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, en el cual se encuentran el medio acuatico comprendido por el dominio maritimo y las aguas interiores, asi como los MORDAZA y los MORDAZA navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuatico del Peru, los terrenos riberenos hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la linea de mas alta marea MORDAZA y las riberas hasta la linea de mas alta crecida ordinaria en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, en los articulos B-010119 y B-010120 del reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres actualmente vigente conforme a la primera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos ganados al mar, MORDAZA y MORDAZA por causas naturales o por obras artificiales estan sometidos a la jurisdiccion de la Autoridad Maritima, y asimismo esta prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, MORDAZA o MORDAZA navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorizacion; Que, en adicion a eso en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido, se establece que la determinacion de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea, estara a cargo de la Autoridad Maritima; Que, por lo anteriormente senalado y luego del MORDAZA de evaluacion tecnica seguido por el Ente Tecnico se ha obtenido la determinacion de la linea de alta marea aplicable al area de playa del distrito de San MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA la misma que no sera utilizada como medio de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyectos que pretendan desarrollarse en areas contiguas, asi como tambien debera precisarse que esta aprobacion de la linea de mas alta marea, sera inalterable a pesar de las variaciones morfologicas generadas por accion de la naturaleza o antropicas; Que, en tal sentido, y como respuesta al Oficio N° 131-2012-SGEOP/GDU/MDSM de fecha 7 de MORDAZA del

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