Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

597859

mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización y sus modificatorias las leyes Nº 27950 y Nº 28139; la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementadas por las leyes Nº 27902, 28013, 28961 y 28926; con la conformidad y visación de la Gerencia General Regional y, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (D. Leg. Nº 1224), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: - Gerente General Regional - Director (a) de la Oficina Regional de Promoción a la Inversión Privada - Director (a) de la Oficina Ejecutiva de Programación e Inversiones PRESIDENTE MIEMBRO MIEMBRO

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité Constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- ASIGNAR a la Oficina Regional de Promoción a la Inversión Privada, las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ¨El Peruano¨ y en el Portal Institucional de este Entidad Pública. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1421336-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Plan de Acción Directa de la provincia de Purús - PAD Purús 2016 al 2021
ACUERDO REGIONAL Nº 119-2016-GRU-CR Pucallpa, siete de julio de dos mil dieciséis. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2016, el Consejero Regional Eber Portocarrero Tananta, realizó el siguiente pedido verbal, "Solicita la aprobación del Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 472-2016-GRU-GR; por lo que acordaron pasar a la estación de orden del día; Que, estando a la mencionada solicitud, ante el Pleno del Consejo Regional, se presentó la Directora de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali, Doctora Clara Mera de Díaz, quien fundamentó y explicó la trascendencia e importancia de la solicitud de aprobación del Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús; Que, en el Artículo 12º de la Ley Nº 29778 ­ Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, crea el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional; Que, conforme establece el Artículo 27º de la acotada Ley Nº 29778, forman parte del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, los Comités Regionales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, órganos encargados de formular los planes, programas, proyectos, directivas y la ejecución de los mismos vinculados al desarrollo e integración fronterizos dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con la Policía Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y con las disposiciones del ente rector; en dicho contexto se ha formulado el proyecto de "Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús"; concordante con el Artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 29778, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, prevé como una de las competencias del Comité Regional, formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus respectivas jurisdicciones, en armonía con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, las Políticas Nacionales y respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 744-2015-GRU-GR, de fecha 07 de setiembre de 2015, se modificó la conformación del Comité Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza ­ COREDIF Ucayali; asimismo mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0583-2015-GRU-GR, de fecha 08 de julio de 2015, el Gobernador Regional, delegó a la Doctora Clara Mera de Díaz, como Coordinadora del Comité de Desarrollo de Fronteras, en mérito a la mencionada delegación el Equipo formulador ha elaborado el PLAN DE ACCION DE LA PROVINCIA DE PURÚS, conjuntamente con el Equipo Técnico de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, el Artículo 5º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN ­ Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo de Ministros Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, establece que el CEPLAN es el Órgano Técnico especializado, ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINEPLAN, en el presente caso el proyecto del Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús, fue revisado por dicho Órgano Técnico normativo, a través de la Dirección Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.