Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122009-S.A, aprobó la "Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas", cuya regulación abarca a bebidas de toda graduación, asi como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima y con alcance metropolitano, con la finalidad de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad, conforme a lo regulado en el artículo 5º de dicha norma; Que, bajo ese marco normativo, y atendiendo a que el consumo de bebidas alcohólicas es uno de los vicios que las personas, sobre todo los jóvenes, pueden adquirir llevándolos a cometer ilícitos penales que afectan a las buenas costumbres y la paz social, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial mediante Informes Nº 125-2016-SGFyPE-GDE/MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016 y Nº 162-2016-SGFyPE de fecha 19 de julio de 2016, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico (según Informe Nº 016-2016GDE/MDSJL de fecha 02 de junio de 2016) y con los aportes de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones conforme se advierte del Memorándum Nº 307-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 11 de mayo de 2016, sustenta la necesidad de regular en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, asi como el horario para su venta o expendio, con el fin de preservar el orden público, la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad y la paz social, previniendo con ello también proteger la salud integral de la persona y sobre todo de los menores de edad, cuya integridad física y moral debe ser protegida por el Estado; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según

Informe Nº 285-2016-GAJ/MDSJL del 02 de agosto de 2016, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como establecer el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho de acuerdo con lo establecido en artículo 4º de la presente Ordenanza a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano priorizando la protección a los menores de edad, todo esto en concordancia con las Normas Nacionales vigentes. Artículo 2º.- DEFINICIONES: a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de montos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y esteres.

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