Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

y dado que corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, señor Carlos Rafael Polo Castañeda, objeto de la presente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de la Ley N° 28296 aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de cuatro (4) bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución Suprema, de propiedad del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, señor Carlos Rafael Polo Castañeda, a la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos. Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes

culturales a que se contrae la presente Resolución Suprema; así como las acciones de fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático del Perú, señor Carlos Rafael Polo Castañeda, deberá mantener vigente una póliza de seguros que cubra los cuatro (4) bienes culturales muebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su permanencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, así como deberá contar con una póliza de seguros que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán íntegramente cubiertos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, señor Carlos Rafael Polo Castañeda. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura

RELACIÓN DE BIENES PARA SALIDA TEMPORAL Bienes propiedad del señor Carlos Rafael Polo Castañeda MISIÓN DIPLOMÁTICA Referencia: Informe N° 026-2016-MFR//DRMB/DGM/VMPCIC/MC
N° 1 2 3 N° de Registro Nacional 272169 272170 272171 Denominación Coronación de la Virgen Santa Catalina de Siena Virgen del Rosario ante Santo Domingo de Guzmán y San Francisco de Asís San Juan Bautista Tipo de Bien Pintura Pintura Pintura Escultura y talla Estilo Barroco Barroco Barroco Medidas (cm.) Alto 49 71 106 Ancho Fondo 44 44 93 Conservación del Bien Valorización en dólares Regular Regular Regular 1,000.00 500.00 500.00

4

272172

Barroco

44

18

18

Regular

300.00

1421939-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2016-MC Lima, 26 de agosto de 2016 Visto, el Expediente N° 9663-2016 presentado por el señor Amador Federico Velásquez García-Monterroso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, mediante Expediente N° 9663-2016, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Amador Federico Velásquez García-Monterroso, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de ocho (8) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema N° 030-2016RE, de fecha 01 de marzo de 2016, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala; Que, mediante Informe N° 100-2016-DGM/VMPCIC/ MC de fecha 7 de abril de 2016, la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura haciendo suyo el Informe N° 013-2016-MLT/DGM/VMPCIC/MC, concluye que la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala, señor Amador Federico Velásquez García-Monterroso, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo y a valor convenido en mérito de la Póliza de Seguros N° OCAGCFM16 emitida por TG INTERNATIONAL INSURANCE BROKERAGE INC, y el Certificado de Seguro N° 8294868000047 emitido por ASPEN SPECIALTY INSURANCE COMPANY; Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura y dado que corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y

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