Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRAS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Ámbito de Regularización de Edificaciones Todos aquellos propietarios y/o personas con derecho a edificar sobre un inmueble que hayan ejecutado edificaciones después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2015, sin licencia de obra respectiva, podrán regularizarlas hasta el 31 de diciembre del 2016, de acuerdo al procedimiento establecido en esta ordenanza, siempre que cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias. Entiéndase como edificaciones a aquellas descritas en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En el presente procedimiento también están comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles siempre que no hayan sido calificados como Monumentos Históricos. Solo se podrán regularizar aquellas edificaciones que cumplan con lo establecido en los parámetros urbanísticos y edificatorios, y en las normas técnicas aplicables a la construcción. Artículo 2º.- Requisitos: En caso que el administrado solicite licencia de regularización de edificaciones, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva los siguientes documentos: a) FUE conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. (Triplicado). b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar. c) Vigencia de poder del representante, expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, si el administrado es una persona jurídica. d) Documentación técnica firmada por el profesional constatados compuesta por: - Plano de ubicación y localización, según formato firmado y sellado por el propietario y el profesional. - Planos de arquitectura, plantas, cortes y elevaciones; Esc.: 1/75 firmado y sellado por el propietario y el profesional verificador, - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de Ejecución de Obra. f) Carta de seguridad de obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentará copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o la Licencia de Obra o de Edificación de la Construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. k) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 05% del valor de la obra a regularizar hasta el 31 de octubre del 2016 y el 10% del valor de la obra a regularizar

hasta el 31 de diciembre del 2016 tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Dicho pago deberá ser cancelado por el administrado sin reajustes a partir de la recepción del oficio de la liquidación efectuada. Requisitos Opcionales: a) Planos de Seguridad y Evacuación amoblado (2 juegos y copia digital) firmado y sellado por el profesional responsable y el titular, para revisión del Delegado AH DOC del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y solo para: · Edificaciones de más de cinco (5) pisos de uso residencial, a excepción en las que la circulación común llega al quinto piso y los pisos superiores formen parte de la misma unidad inmobiliaria. · Edificaciones de concurrencia masiva de público. b) Presupuesto de obra, para los casos de incremento de área techada deberá estar en base al cuadro de valores unitarios y en caso de obras sin incremento de área techada, a nivel de subpartidas con los costos de mercado publicados en medios especializados. c) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjuntará copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda Art. 51.2 ­ e) del Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA. d) La resolución de la licencia en vía de regularización deberá de indicar que no genera ni otorga derecho de propiedad sobre el bien de inmueble materia de trámite, considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporación edil en aplicación del principio de presunción de veracidad establecido en la Ley 27444- Ley del Procedimiento General. Artículo 3º.- Procedimiento 3.1 Presentada la documentación indicada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, esta se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Punta Hermosa donde se verificarán que los documentos presentados se encuentren completos; una vez ingresado, se remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial para la verificación e inspección ocular correspondiente confrontando lo ejecutado en obra con lo graficado en los planos, verificando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 3.2 El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización; el plazo se suspenderá cuando se notifique al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, y se reiniciará nuevamente el plazo a la presentación de la subsanación de las observaciones. 3.3 De ser conforme la verificación el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el numeral 3.2, debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos del FUE ­ Conformidad de obra y declaratoria de edificación y de la documentación técnica se entregan al administrado los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. 3.4 Si de la verificación técnica y administrativa se encontraran observaciones subsanables, se notificará al administrado para que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles cumpla con subsanar dichas observaciones en planos y en obra, caso contrario el procedimiento será declarado "NO CONFORME" y consecuentemente

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