Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA ORDENANZA Nº 342/MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado con los siguientes términos: "Artículo 8.- RETIROS (...) CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL En edificaciones de uso residencial multifamiliar cuyos lotes tengan frentes menores a 10.00 m. no se autoriza el uso del retiro para fines de estacionamientos. En las edificaciones de uso residencial multifamiliar con frente entre 10.00 m. y 15.00 m. se autoriza el uso del 50% de retiro para fines de estacionamiento solo para visitas y/o ingreso a estacionamientos. En las edificaciones de uso residencial unifamiliar, cualquiera sea su frente, se autoriza el uso únicamente de 7.50 m. del retiro para fines de estacionamiento solo para visitas y/o ingreso a estacionamientos. (...) OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO (...) d) Rampas de acceso vehicular a semisótano, que podrán iniciar el cambio de nivel a partir del límite de propiedad. En caso de rampas a sótanos el cambio de nivel deberá iniciar a partir de 3.00m. del límite de propiedad. No se permite usar el retiro para construir semisótano, cualquiera sea su uso (estacionamientos, vivienda u otros). (...) h) Cercos transparentes con una altura no mayor a 3.30 m. i) Cercos opacos, solamente en viviendas unifamiliares y en terrenos sin construir." Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 9, numerales 3 y 5 de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 9.- AZOTEAS La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando esta es plana y se permita acceso a ella. Pueden acogerse al derecho de azotea todas las edificaciones nuevas, las edificaciones cuya altura máxima la obtuvieron mediante la aplicación de la colindancia y también aquellas que a la fecha su altura es mayor a la altura normativa, pero que en su momento obtuvieron la licencia de construcción con dicha altura o cuentan con declaratoria de fábrica sin carga registral. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: (...) 3. Se permitirá techar hasta el 40% del área utilizable de la azotea en obras nuevas con las condiciones establecidas en el presente artículo y en edificaciones existentes se permitirá techar hasta el 30%. Adicionalmente, se permitirá techo sol y sombra sin cobertura en un porcentaje de 20% el área ocupada y sin cerramiento lateral. (...) 5. Cuando se trate de azotea propuesta conjuntamente con la obra nueva, se permitirá techar hasta un 10% adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también, como mínimo, un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar filtraciones. (...)" DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio

Ambiente y de Autorización y Control, así como a las Subgerencias de Licencias de Edificaciones Privadas y de Fiscalización y Control; según a lo que a cada una corresponde conforme a sus competencias. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Tercera.- Precísese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a las modificaciones introducidas en la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1421730-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza N° 097-MDPP, que aprobó Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 297-MDPP Puente Piedra, 22 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22 de Agosto del 2016; el Proyecto de Ordenanza de Modificar el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 097MDPP de fecha 31 de Enero del 2007; estando con el Memorándum Nº 1067-2016-GM/MDPP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 301-2016-SGF/GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 908-2016-GSCF-MDPP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Legal Nº 2042016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDPP de fecha 31 de enero de 2007 se aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital Puente Piedra; en el Artículo Tercero de la citada ordenanza se establece el órgano encargado de fiscalización responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas estará a cargo de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales a través de la Policía Municipal y la Subgerencia

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