Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 24 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la SUNAT pueda dar acceso a la PNP a determinada información del usuario; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único. Modifica artículo Modifícase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 2. Información a proporcionar 2.1. La Policía Nacional del Perú tiene acceso al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, para obtener la información siguiente: a) Los datos del usuario, representantes legales, directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados. Para estos efectos, se debe entender por "usuario" a la persona natural o jurídica, sucesión indivisa u otro ente que desarrolla una o más actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; y por "responsables del manejo de los bienes fiscalizados" al profesional o técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados, a la persona que se designa como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con bienes fiscalizados y al conductor de los vehículos mediante los cuales se transportan los citados bienes. b) Las actividades fiscalizadas a que se refiere el artículo 3 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, que realiza el usuario. c) Los establecimientos donde realiza el usuario las actividades fiscalizadas. d) Los insumos químicos, productos y subproductos o derivados objetos de control con los que el usuario realiza las actividades fiscalizadas, así como las presentaciones de estos. e) Los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados. 2.2. La SUNAT, a solicitud de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, puede darle acceso a la información de los usuarios relacionada con: a) Las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados. b) La pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros de los bienes fiscalizados. c) La guía de remisión electrónica de bienes fiscalizados. d) La autorización de ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fiscalizados." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1546045-1

Designan agentes de retención Impuesto General a las Ventas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2017/SUNAT Lima, 21 de julio de 2017 CONSIDERANDO:

del

Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación de agentes de retención Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional
ANEXO: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Nº 1 2 3 4 5 6 RUC RAZÓN SOCIAL

20147346434 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR 20159308961 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN SEBASTIAN 20200367376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ 20205367994 CONCEJO DISTRITAL CHUGAY 20489252270 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 20514347221 UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

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