Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA

NORMAS LEGALES

Lunes 24 de julio de 2017 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE R.A. Nº 200-2017-MPA.- Conforman la Comisión de Inversión Privada de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (APP) de la Municipalidad 19

D.A. Nº 008-2017-MDB.- Aprueban Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Breña 15

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Fijan, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0298-2017-MINAGRI Lima, 20 de julio de 2017 VISTO: El Oficio Nº 182-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, expedido por el Director General de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, por el cual propone las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, las crianzas; Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función "6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de (...) camélidos sudamericanos"; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante Resolución Ministerial, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, por Decreto Supremo Nº 008-96-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se declara en reserva genética y prohíbe la exportación de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad; asimismo, regula el proceso de exportación de los camélidos sudamericanos domésticos; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece

que "La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda (...)"; Que, la citada Dirección General, mediante el documento del Visto, remite el Informe Técnico Nº 025-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/LGH, de fecha 21 de junio de 2017, señala las consideraciones técnicas para fijar, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2017, considerando, además, que el Perú es el primer y segundo productor de camélidos domésticos (alpacas y llamas), respectivamente; el ochenta por ciento (80 %) de la población mundial de alpacas está localizada en territorio peruano, con una gran variabilidad de colores, hecho que hace un mercado atractivo para la compra de animales con fines de reproducción; el impacto económico y motivador que tiene el proceso de exportación para los criadores de alpacas y de llamas, como para el resto de actores involucrados en la comercialización de animales en pie, es significativo; motivo por el cual, propone que la cuota de exportación sería de hasta 600 alpacas y 100 llamas para el año 2017, exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos oficiales, atendiendo al marco normativo de prohibición vigente; Que, asimismo, el mencionado Informe señala, que el proceso de exportación de los citados camélidos sudamericanos con fines comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que estos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establecen los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, la misma que se encuentra en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", en cuyo contexto normativo resulta viable que se fije las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2017, con efectividad al 31 de diciembre de 2016; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

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