Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 24 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2017, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuación se detallan:
Cuota de Alpacas Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado* Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis) 150 ejemplares De más de 24 micras (adultas) 450 ejemplares * La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "blanco entero". 600 ejemplares 100 ejemplares Límite Máximo (600 Ejemplares)

aportes en bienes, servicios o dinero a los beneficiarios deportivos para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere dicha Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, que constan de siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 30479, LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO Artículo 1.- DEFINICIONES

Artículo 2.- Fijar, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2017, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación:
Cuota de Llamas Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado* Raza K'ara o Pelada: Color entero Manchado* 50 ejemplares 25 ejemplares 50 ejemplares 25 ejemplares Límite Máximo (100 Ejemplares)

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) CONADIS : Al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. : Al Instituto Peruano del Deporte. : A la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo. : Al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias. : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias.

* La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "color entero".

b) IPD c) Ley d) Ley del ITF

Artículo 3.- La descripción de categoría, finura de fibra y sexo de alpacas se establece en el cuadro que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1546949-3

e) Ley del Impuesto a la Renta

f) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Impuesto a Decreto Supremo Nº 122-94-EF y la Renta normas modificatorias. g) RENADE h) SISDENA i) SUNAT : Al Registro Nacional del Deporte del IPD. : Sistema Nacional. Integral Deportivo

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo
DECRETO SUPREMO Nº 217-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o

: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento. Artículo 2.- BENEFICIARIOS DEPORTIVOS Son beneficiarios deportivos los siguientes: a) Los deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en el RENADE.

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